Ilustre Colegio Notarial de

Valladolid

 

 

Año 1909  Nº 83

 

         Escritura  de aprobación y protocolización del cuaderno particional por consecuencia del fallecimiento abintestato de Dña. Petra Ortiz González.

 

Otorgada por

D. Calixto García Rech, D. Heliodoro, D. Claudiano, D. Tomás, Dña. María y Dña. Carmen Corulla Ortiz.

 

Y este testamento es a favor de

 

D. Heliodoro Corulla Ortiz

 

Ante

 

El Licenciado D. Gregorio Arévalo Cantalapiedra, Abogado y Notario don residencia en

 

Matapozuelos a 9 de Abril de 1909

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D. Gregorio Arévalo Cantalapiedra, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de Valladolid, con residencia en Matapozuelos.

 

         Doy fe: Que en el protocolo corriente de escrituras públicas de mi cargo y señalada con el número ochenta y tres de orden, se halla la de aprobación y protocolización de la testamentería de Dña. Petra Ortiz González cuya escritura y documentos a ella unidos principio y final del inventario, bases y liquidación del caudal ha de haber tomado al heredero D. Heliodoro Corulla Ortiz y declaraciones finales, copiado literalmente es como sigue:

 

Escritura número ochenta y tres.

 

            En la villa de Posadles a nueve de Abril de mil novecientos nueve. Ante mí D. Gregorio Arévalo Cantalapiedra, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de Valldolid, con residencia en la villa de Matapozuelos, comparecen D. Calixto Corulla Rech, viudo, labrador y vecino de Rodilana, domiciliado en la calle de Alberto; D. Tomás Corulla Ortiz, soltero, labrador y de la misma vecindad y domicilio que el anterior; Dña María Corulla Ortiz, soltera sin ocupación especial y de la misma vecindad y domicilio que los anteriores: Dña. María del Carmen Corulla Ortiz, sin ocupación especial, acompañada de su marido D. Arturo García Bueno, estudiante, vecinos de la ciudad de Valladolid en la calle Calixto F de la Torre, número uno; D. Claudiano Corulla Ortiz, casado, labrador  y vecino de Gomeznarro, domiciliado en la calle Mayor; y D. Heliodoro Corulla Ortíz también casado, labrador y vecino de S. Vicente del Palacio, domiciliado en la calle del Progreso.

 

            Todos los comparecientes son mayores de edad y se hallan provistos de sus correspondientes cédulas personales del corriente ejercicio de clase novena, décima u oncena, números treinta, cinto setenta y siete, ciento setenta y ocho, dos mil setenta y dos, ciento ochenta y seis, setenta y setenta y cinco de orden.

 

            Intervienen por derecho propio excepto D. Arturo García que lo hace como marido de Dña. María del Carmen Corulla y para concederla la licencia para este acto. Juzgo por tanto a todos ellos con capacidad legal necesaria, que aseguran no tenerla limitada para otorgar esta escritura de aprobación y protocolización  del cuaderno particional por defunción de Dña. Petra Ortiz y en su virtud exponen:

 

            Primero: Que Dña. Petra Ortiz González, vecina que fue de Rodilana, falleció en dicha villa el día ocho de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve y abintestato según se justifica con el testimonio del auto de declaración de herederos que me exhiben y yo el notario incorporo a esta escritura.

 

            Segundo: Que los referidos comparecientes D. Calixto Corulla Rech, D. Tomás, Dña María, D. Heliodoro, D. Claudiano y Dña. María de Carmen Corulla Ortiz, esta con la licencia de su marido D. Arturo; el primero como viudo y los restantes como hijos y herederos de la causante Dña. Petra Ortiz y en común acuerdo han practicado las operaciones de inventario, liquidación, división y adjudicación de los bienes dejados por la misma, cuyas operaciones constan en un cuaderno particional, suscrito por los mismos y compuesto de treinta y nueve folios de papel común debidamente reintegrado y que yo el notario uno a esta escritura para después insertarle en los traslados que de la misma se expidan. Resultando el dicho cuaderno particional que el caudal inventariado asciende a la cantidad de cuarenta y dos mil ciento cincuenta y una pesetas.

 

             Tercero: Que no restando otro requisito para ultimar la partición hecha que elevarla a documento público, lo verifican por la presente escritura en la que hacen constar las siguientes estipulaciones.

 

                        Primera: Todos los comparecientes aprueban y ratifican la partición que se contiene en el expresado cuaderno particional y en su consecuencia cada cual se considera dueño de cuanto se le adjudica.

 

                        Segunda: Cada interesado responde recíprocamente del saneamiento en caso de en caso de                  y entra en posesión de los bienes que le han correspondido.

 

            En este estado hago yo el notario verbalmente a las partes las reservas y advertencias legales. Así lo otorgan en presencia de los testigos instrumentales D. Teófilo San Juan Bartolomé y D. Ramón de Castro Sanz, mayores de edad de esta vecindad y si excepción para serlo. Y enterados otorgantes y testigos  del derecho que les advertí tenían para leer esta escritura, renunciaron por lo que la leí ante ellos. Los primeros prestan su consentimiento a cuanto han expuesto y consignado queda, firmándolo los segundos.

 

            De conocer a los comparecientes y de todo lo contenido en este público instrumento, que extendido en dos pliegos de la clase oncena, serie B, número cinco millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y cuatro y siguiente; autorizo con mi signo, firma y rúbrica, yo el notario doy fe.

 

            Carmen Corulla Ortiz, María Corulla, Tomás Corulla, Heliodoro Corulla, Claudiano Corulla, Arturo García Bueno, Calixto Corulla, Teófilo San Juan, Ramón de Castro, signado;  Gregorio Arévalo, rubricado.

 

Testimonio del auto de declaración de herederos.

 

            D. Domingo Manzano escribano del Juzgado de primera instancia de esta villa de Medina del Campo y su partido. Doy fe. Que el expediente seguido en este juzgado y mi escribanía, sobre declaración de herederos abintestato por defunción de Dña. Petra Ortiz González vecina que fue de Rodilana, se ha dictado el siguiente Auto del juez Sr. Vilariño.

 

            Medina del Campo doce de febrero de mil novecientos nueve, visto por el Sr. D. Ramón Vilariño y Magdalena, Juez de primera instancia de esta villa y su partido este expediente sobre declaración de herederos abintestato por defunción de Dña. Petra Ortiz González vecina que fue de Rodilana y resultando que D. Calixto Corulla Rech, mayor de edad, viudo, labrador y vecino de Rodilana se acudió a este juzgado con escrito de fecha veintiuno de enero próximo pasado manifestando que su esposa Dña. Petra Ortiz González falleció abintestato en la vila de Rodilana de donde era vecina el día ocho de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, que a su fallecimiento se hallaba la Dña. Petra casada con el recurrente de cuyo matrimonio dejó cinco hijos llamados Carmen, Heliodoro, Claudiano, Tamás y Gregoria María Guadalupe Corulla Ortiz, Los que son mis únicos herederos en unión del recurrente, este en la cuota usufructuaria  que le concede el artículo ochocientos treinta y cuatro del código civil, presentando para justificar tales derechos las partidas de defunción de la causante Dña. Petra Ortiz González, de su matrimonio con el recurrente D. Calixto Corulla Rech, las de nacimiento de sus cinco hijos y el certificado del registro general de actos de última voluntad que literalmente dice:” D. Castro Barahona, jefe del negociado del registro general de actos de última voluntad. Certifico: Que consultados los antecedentes que obran en este registro no aparece desde el uno de enero de 1886 ninguno que haga referencia a Dña. Petra Ortiz González natural de Rodilana, hija de Santiago y de María, y para que conste a petición de D. Pedro Muela, expido la presente en Madrid a siete de enero de 1909.= Castro Barahona= Vº Bº El Director General = Pablo Martínez Pardo” ; ofreciendo información testifical sobre los extremos expuestos, termina suplicando que habiendo presentado este escrito con los documentos relacionados se sirva acordar que con citación y audiencia del Sr. Representante del Ministerio Fiscal se practique la información testifical ofrecida y verificado, dictar auto haciendo la declaración de herederos abintestato de Dña. Petra Ortiz González, a favor de sus cinco hijos Carmen, Heliodoro, Claudiano, Tomás y Gregoria María Guadalupe Corulla Ortiz; y al recurrente, su viudo en la cuota usufructuaria que el Código Civil le asigna, proveyendoles del testimonio de tal resolución, por otro si que hace uso del papel que emplea por lo que la cuantía de la herencia fluctúa entre cinco mil pesetas y veinte mil. Resultando que admitido el escrito ratificado el recurrente en su pretensión y hecha la asignación de domicilio en esta villa para oír notificaciones y demás diligencias a que el expediente diere lugar; se recibió con citación y audiencia del Sr. Representante del Ministerio Fiscal la información testifical ofrecida, declarando dos testigos mayores d edad y sin excepción legal para serlo, constarles como cierto los extremos consignados en el escrito origen de este expediente y conferido traslado a dicha representación del ministerio fiscal . Se evacuó con el dictamen de que habiéndose observado en el expediente los trámites legales y justificado por el recurrente tanto documental como testificalmente los extremos de la pretensión, no se oponía a que se rehaga la declaración d herederos abintestato pretendida.

 

            Considerando que tanto los documentos presentados, como por la información testifical recibida aparece que Dña. Petra Ortiz González falleció abintestato en el día y punto expresados dejando como descendientes y únicos herederos a sus cinco hijos mentados en el primer resultando, y a su viudo D. Calixto Corulla Rech, en la cuota usufructuaria.

     

            Considerando que la herencia de los padres, corresponde en primer término a los hijos legítimos sin distinción de sexo ni edad, y en consecuencia con estos y en la cuota usufructuaria que el código civil determina al cónyuge viudo, en cuyo caso se hallan los interesados en este expediente, por lo que y de conformidad darlo dictaminado por la representación del Ministerio Fiscal, procede acceder a la declaración de herederos abintestato pretendida.  

 

            Vistos los artículos novecientos treinta, novecientos treinta y uno, novecientos treinta y dos y ochocientos treinta y cuatro del Código Civil, el novecientos setenta y ocho y más de aplicación de la Ley de enjuiciamiento civil.

 

            SSª por ante mí el escribano dijo: Que debía declarar y declara por únicas y universales herederos abintestato de Dña. Petra Ortiz González, por quinta e iguales partes a sus cinco hijos: Dña. Carmen, D. Heliodoro, D. Claudiano, D. Tomás y Dña. Gregoria María Guadalupe Corulla Ortiz y en usufruto en la cuota que el código civil determina a su viudo D. Calixto Corulla Rech, proveyéndole del testimonio o testimonios que de esta resolución pudieren, luego que sea formal y para los efectos de la Real Orden de de veinte dos de noviembre de mil ochocientos noventa y siete,; pase este expediente original al Sr. Liquidador  de Derechos Reales de este partido.

 

            Así lo proveyó, mandó y firma el Sr. Juez al margen , doy fe = Ramón Villariño = Ante mí Domingo Manzano. Lo relacionado aparece más por menor del expediente de su razón y lo inserto a la letra conviene con su original, de lo que doy fe y a que me remito. Y cumpliendo lo mandado y a instancia del recurrente, y para su entrega al mismo, expido el presente que firmo y viso. SSª en Medina del Campo a diez y nueve de febrero de mil novecientos nueve. = Vº Bº Villariño, Domingo Mazano. Hay un sello del Juzgado de 1ª Instancia y de Instrucción de Medina del Campo.

 

Cuaderno particional Inventario y  avaluo de los bienes dejados a la disolución de la sociedad conyugal de D. Calixto Corulla Recth con Dña. Petra Ortiz González por defunción de esta ocurrida el día ocho d Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, que formalizan su viudo el referido D. Calixto y sus cinco hijos: D. Heliodoro, D. Tomás, D. Claudiano, Dña. María y Dña. Mª del Carmen, ésta acompañada de su marido D. Arturo García Bueno, todos mayores de edad. El inventario ofrece el siguiente resultado.

 

Sigue el inventario y avaluo

            Asciende el total caudal inventariado a la defunción de Dña. Petra Ortiz González a la cantidad de cuarenta y dos mil ciento cincuenta y una pesetas, no teniendo noticias de que existan más bienes que los inventariados, pero si en lo sucesivo apareciesen otros se adicionaran al mismo. Y en prenda de conformidad lo firmamos en Rodilana a veinte de Enero de mil novecientos nueve. Arturo García Bueno = Calixto Corulla = Carmen Corulla Ortiz = Heliodoro Corulla = Tomás Corulla = Claudiano Corulla =María Corulla.

 

            En la villa de Rodilana, a ocho de abril de mil novecientos nueve, reunidos D. Calixto Corulla Rech, D. Tomás, Dña. María, Dña. Mª del Carmen, D. Heliodoro, D. Claudiano Corulla Ortiz y D. Arturo García Bueno, todos mayores de edad y vecinos de Rodilana los tres primeros, el cuarto y último de Valladolid, el quinto vecino de San Vicente y el sexto de Gomeznarro; el primero como viudo de Petra Ortiz González y los restantes como hijos y herederos de la misma, y el último ó sea el D. arturo García como marido de Dña. Mª del Carmen, proceden de común acuerdo a la práctica de las consiguientes operaciones de liquidación, división y adjudicación de los bienes dejados por óbito de la Dña. Petra Ortiz, sentando como preliminares las siguientes bases.

 

            Primera: Dña. Petra Ortiz González vecina que fue de Rodilana falleció abintestato en dicha villa el día ocho de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, según acredita con el testimonio del auto de declaración de herederos dictado por el Juez de primera Instancia de Medina del Campo, su fecha doce de febrero último, en el que fueron declarados herederos abintestato de Dña. Petra Ortiz sus hijos D. Tomás, Dña. María, Dña. Mª del Carmen, D. Heliodoro y D. Claudiano Corulla Ortiz, por quintas e iguales partes y a su viudo D. Calixto Corulla Rech, a éste en forma y cuantía que determina el código civil.

            Segunda: Según resulta de documentos y antecedentes encontrados la causante aportó a su matrimonio con D. Calixto Corulla Rech la cantidad de veintiséis mil doscientas diez pesetas. Resultando de iguales antecedentes que D. Calixto Corulla aportó a dicho matrimonio la cantidad de cuatro mil setecientas setenta y cinco pesetas.

 

            Tercera: No se bajará cantidad alguna del capital inventariado para gastos de entierro y funerales por haberles ya satisfecho con anterioridad y los que ocasionen con motivo de esta testamentaría serán satisfechos por los interesados proporcionalmente a su peculio particular, por lo que tampoco se hará baja alguna para dichos gastos.

            Haciendo constar que no se ha incluido en el inventario el lecho que usaban los esposos por haberse hecho cargo de él el viudo D. Calixto Corulla.

 

            Cuarta: Con arreglo a las bases que anteceden se girará la liquidación en la forma siguiente.

            Se bajará del capital inventariado en primer lugar las aportaciones de la causante y en segundo lugar las del viudo, y el resto constituirán los gananciales, que se dividirán por mitad entre los dos cónyuges. De modo que el haber de cada cónyuge le compondrán sus aportaciones y su mitad d gananciales dividiéndose el correspondiente a la causante en seis partes iguales, una para cada una de los citados cinco hijos en pleno dominio y la otra sexta parte restante se adjudicará al viudo en usufructo vitalicio, adjudicándose la nuda propiedad por quintas partes a sus respectivos hijos.

 

            Todo lo que se demuestra numéricamente en la siguiente:

 

Liquidación general

 

           

 

Pesetas/Céntimos

Caudal inventariado

42.151,00

Bajas

 

1º Por las aportaciones de la causante

26.210,00

 

2º Por las aportaciones del viudo D. Calixto Corulla Rech

4.775,00

Suman las bajas

30.985,00

Que deducidas del caudal inventariado, quedan como gananciales

11.166,00

Que divididas por mitad entre los cónyuges Dña Petra y D. Calixto, corresponden a cada uno

5.589,00

Haber de la causante

 

1º Por sus aportaciones al matrimonio

26.210,00

2º Por su mitad de gananciales

5.589,00

Total haber

31.799,00

Que dividido en seis partes iguales una para cada uno de los cinco hijos D. Tomás, D. Heliodoro, D. Claudiano, Dña. Mª del Carmen y Dña. María Corulla Ortiz y otra para el viudo D. Calixto Corulla Rech, corresponde a cada uno

5.298,83

Cuyas cantidades se adjudicarán a los cinco hijos y herederos de la causante en pleno dominio y la correspondiente al viudo en usufructo vitalicio por su cuota viudal y cuya nuda propiedad se adjudicará a los referidos herederos por quintas partes, correpondiendo a cada uno

1.059,76