Testamento abierto
En San Vicente del Palacio a dos de febrero de mil novecientos treinta y seis.
Ante mí: Virgilio de la Vega y García. Notario del Ilustre colegio de Valladolid con residencia en Medina del Campo y los testigos que al final se expresarán.
Comparece en su domicilio D. Melitón García Rodríguez, mayor de edad, viudo, labrador, natural y vecino de este pueblo, provisto de cédula personal clase décima, expedida el ejercicio corriente con número ochocientos sesenta y uno.
Tiene a mi juicio y el de los testigos la capacidad legal necesaria para testar y en su virtud ordena en última voluntad en este testamento abierto con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera: Manifiesta ser hijo de Miguel e Isabel, y viudo en segundas nupcias de Micaela González, sin tener sucesión, en primeras estuvo casado con Teresa García de cuyo matrimonio tiene nueve hijos que se llaman Miguel, Juan, Lorenzo, Guillerma, Melitón, Cándido, Melchor, Toribio y Patro García García, todos mayores de edad.
Segunda: Declara que como católico se le haga el entierro conforme a esta religión, sepultándole en el cementerio de este pueblo, junto con su esposa, en cuanto al funeral y misas lo deja a voluntad de su hija.
Tercera: Declara que al quedar viuda su hija Guillerma vino a vivir en su casa, y continúa; trajo ganados de labor, cerdos, carros, arados y aperos, de todos los cuales bienes se hizo cargo el testador en concepto de dueño, dándolos de acuerdo un valor de diez mil pesetas, cantidad para cuyo pago a su hija la tiene aceptadas cinco letras de cambio que están sin pagar por no haber vencido. Y reconociendo en este acto tal deuda, dispone que se la pague contra estas letras en los seis primeros meses desde su defunción.
Además tiene dicha hija en casa del testador, muebles y ropas de casa que por ser perfectamente conocidos no los detalla, y como es natural estarán siempre a su disposición exclusiva sin oposición de sus hermanos.
También declara y reconoce ser de la propiedad exclusiva de su hijo Lorenzo todo el ganado vacuno que haya en casa del testador, sin que los demás hijos puedan alegar derecho sobre tal ganado.
Cuarta: A los efectos de la colación a la herencia manifiesta las cantidades que tienen recibidas mis hijos con motivos de sus matrimonios o por entregas sucesivas. A saber: Juan, cinco mil setenta y cinco pesetas, estando incluida en esta suma el pago de la contribución correspondiente a las tierras de su madre que le tiene entregadas; a Cándido, cinco mil seiscientas treinta y ocho pesetas, a este hijo también le entregó las tierra de su madre; a Guillerma, cinco mil pesetas. Estas cantidades constan en un libro de notas del testador, rectificada en el sentido de ser en definitiva hoy las que quedan expresadas.
Quinta: A Melitón le tiene entregadas siete mil pesetas en escritura de donación a cuenta de de su hijuela materna. Y a Miguel ocho mil pesetas por igual concepto.
A los demás hijos no les ha entregado las tierra de su madre, pero a Melchor le viene entregando desde que se casó, como renta por ellas doscientas cincuenta pesetas anuales, cantidad que servirá de base para los demás por las fincas de su madre.
Sexta: Lega a sus hijos Guillerma y Lorenzo, por mitad la casa en que vive, Plaza de Oriente, y la era al pago del Moral, con su corral y caseta, con la condición siguiente: Si Lorenzo muere sin hijos pasará su parte a Guillerma, si le sobrevive, y si no existe, a su hijo; y si Guillerma muere antes pasará a su hijo y si este faltase, o para cuando muera a Lorenzo.
La parte que tiene en la casa, legada a su hijo Cándido, le ordena la cada a cambio de una parte de igual valor en la casa de la Plaza, número dos, conforme a la tasación que hagan los testamentarios; esto con el fin de que la casa íntegra sea para los dos legatarios.
Séptima: En el remanente de sus bienes derechos y obligaciones presentes y futuros nombra por herederos a sus nueve expresados hijos por iguales partes, y si alguno falta a sus descendientes.
Octava: Nombra albaceas-contadores-partidores de la herencia a Mariano Fernández Molón, a Mariano Guerra Lambás y Toribio García García para que mancomunadamente hagan el inventario y partición y adjudicación de la herencia entre los hijos conforme a las normas que queda establecidas y las facultades que a estos cargos concede nuestro derecho.
Novena: Y por último espera de la sensatez y cariño de sus hijos que respeten su voluntad y no pongan obstáculos a la misión de los testamentarios. Ahora bien, si alguno de sus hijos se opusiere a las declaraciones y cláusulas establecidas por colación de bienes, reconocimientos de deudas, entregas u otro motivo o concepto el hijo que tal haga será privado de la parte que pudiera corresponderle con cargo al tercio libre que acrecerá a los que no se opongan.
Revoca testamentos anteriores. Así lo dice y otorga el testador siendo las dieciocho horas y treinta minutos, a mi presencia y la de los testigos instrumentales mayores de edad y de esta vecindad sin excepción legal para serlo según aseguran, D. Florentino Yáñez Lorenzo, D. Remigio Gallego Gil y D. Crescencio Domínguez Izquierdo que le ven entienden y conocen.
Leído el testamento en altavoz por mí el notario a testador y testigos, a elección de todos, se ratifica el primero en su contenido por ser la fiel expresión de mi última y deliberada voluntad y ajustarse estrictamente a las declaraciones e instrucciones verbales dadas al infrascrito notario, firmándole con los testigos.
Del conocimiento del compareciente de la idoneidad de los testigos, por lo que resulta de sus manifestaciones de haberse guardado la unidad del acto y demás requisitos exigidos por el código civil y de todo lo contenido en este instrumento público extendido en dos pliegos de la clase octava, serie A, números nueve millones setecientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cinco y el siguiente en numeración, yo el notario doy fe.
Melitón García, Florentino Yáñez, Remigio Gallego. Crescencio Domínguez
Virgilio de la Vega.
Nota: El siguiente día de su otorgamiento remito al Decanato parte de este testamento; doy fe