Testamento y partición de bienes de Froylán Merino y Teodora Fernández

Fecha

Índice de actuaciones

9-6-1755

Pago de la legítima paterna a Teodora Fernández (1789)

1789

Reclamación de deuda por parte de la iglesia de S. Pedro

20-02-1789

Pregunta de dudas sobre las mejoras del testamento

16-02-1789

2ª Pregunta de dudas sobre como pagar estas mejoras

18-01-1789

Orden de realizar inventario

19-01-1789

Nombramiento de curador adlitem a Josef Martínez

19-01-1789

Nominación de tasadores

22-01-1789

Publicación en plaza pública

22-01-1789

Nombramiento de tasador y contadores

22-01-1789

Inventario y tasación de bienes muebles

25-01-1789

Depósito de bienes

27-01-1789

Inventario bienes raíces

 

Inventario barbecho, donaciones y varios

 

Resumen general de inventario

29-01-1789

Inventario de Deudas y particiones familiares

29-01-1789

Inventario de Deudas externas

30-01-1789

Adjudicación pago de la deuda

 

Averiguación de deudas a satisfacer en grano

 

Deudas contra el caudal

 

Adjudicación de bienes contra deuda del caudal

 

Inventario de lo que Teodora aportó al matrimonio y cuentas

 

Pago de los legados y quinto

 

Pago a Cayetana Merino

 

Pago a Manuel Merino

 

Pago a María Merino

 

Pago a Alonso Merino

 

Pago a Francisco Merino

 

Reparto de bienes correspondientes a Froilán

 

Pago a Alonso por parte paterna

 

Pago a Manuel por parte paterna

 

Pago a Cayetana por parte paterna

 

Pago a María por parte paterna

 

Pago a Francisco por parte paterna

 

Pago para funerales, censos y particulares

 

Notas, autos y notificaciones

07-05-1789

Cuentas ejecutadas

26-10-1789

Cuentas de senara

 

 

 

 

 

 

Año 1789

 

Aguilar - Legajo 1º

 

Inventario, cuenta y partición de los bienes de

Teodora Fernández y Froylán Merino

 

 

Juez estado noble

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sello segundo, ciento treinta y seis maravedís,

año de mil setecientos ochenta y nueve

 

 

Antonio de Estrada, escribano de Aguilar de Campos. Certifico y doy fe que por muerte de Isidoro Fernández se tomaron cuentas y partijas, siendo uno de sus herederos Teodora Fernández la adjudicación de los bienes que constan en hijuela siguiente:

 

En la villa de Aguilar de Campos a nueve días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y cinco años los dichos contadores y asistencia de y de mí el escribano, pasaron hacer pago a Froilán Merino, conjunto de Teodora Fernández de los tres mil seis reales y quince maravedís que la tocan de legítima paterna y más sesenta y seis reales que ha de satisfacer a un contador sesenta quintas que todo compone tres mil setenta y ocho reales y quince maravedís, para cuyo pago de los contadores la dan y adjudican los bienes siguientes:

 

 

 

Primeramente se la adjudica de esta hijuela para su pago dos mil trescientos quince reales que en trigo el difunto a su yerno Froilán Merino ha dejado y cuando contrajo matrimonio con Teodora Fernández como consta a dicho Froilán.

2315

Arca

Se le adjudica un arca de nogal nueva

40

Mesa

Una mesa de pino

4

Asador

Un asador

8

 

Anguarina de paño

34

Cazo

Cazo pequeño azufrado

2

Viña

Una viña a camino Villalpando se la adjudica para dicho pago tres cuartas de viña en el camino de Villalpando, a partir en dos sin engaño en

132

Tierra

La tercera parte de la tierra de los Valles a partir sin engaño con los menores y Ventura

80

Tierra

Se la da para el referido pago una tierra del Moral, que hace once cuartas, linderos tierra del oidor Villagrá, el camino que va de esta villa a Villalón a la derecha y detrás de la Capellanía que goza D. Mathias en

467

 

 

   

 

Importa lo adjudicado a esta hijuela tres mil ochenta y dos reales y dieciséis maravedís que sumados con los tres mil seis reales y quince maravedís que ha de haber en legítima paterna, lleva de más setenta y seis reales y dos maravedís con los que satisfaga a Francisco Merino Fernández, setenta y seis reales que lleva por los derechos de contadores y diez reales y por mi restamos los entregará de paz por llevarlos de menos en mi hijuela, y así mismo se adjudica a esta hijuela dos iguadas sembradas de cebada para que con un vellón pague a la Iglesia de Sta. María dos reales, a la Iglesia de San Esteban seis reales y a D. Bernardo Olea cuatro reales de cuya senara no se adjudicado hasta ahora, por haber reservado estas dos iguadas de trigo y una cuenta reservada y otra tanta cantidad a los demás herederos y viuda, para pagar las referidas deudas de trigo en a conformidad fenecieron esta hijuela que firmaron dichos contadores junto con el del señor nombrado y por el escribano que doy fe.

 

Manuel Bernardino Villarroel , Cristóbal Rodríguez y Monroy, Froylán Merino, Manuel de Torices

 

Así mismo consta en dichas cuentas haber recibido de la senara que quedó en el difunto, nueve reales y nueve maravedís a dicha Teodora como una de sus herederos.

 

Así consta de las referidas cuentas e hijuela que pasaron por tasación de Manuel Thorices que están en mi poder y oficio, a que me refiero y en de lo cual a pedimento de los herederos de dicha Teodora Fernández. Doy el presentir que signo y firmo en esta villa de Aguilar de Campos en mil setecientos ochenta y nueve.

 

Francisco Estrada

 

 

Sello cuarto, veinte maravedís,

año de mil setecientos ochenta y nueve

 

D. Francisco Javier Fernández, Presbítero y Mayordomo de la Iglesia parroquial de S. Pedro de esta Villa: Ante mí como mejor convenga, parezco y digo, que en virtud del coieto por vm. Presentado llamando a los acreedores a los bienes y efectos que quedaron por fin y muerte de Froylán Merino, hago a vm. Presente estar debiendo a dicha Fábrica veinte fanegas de trigo, seis celemines y dos cuartillos, alcance que se le hizo en el año de su Mayordomía; es así mismo deudor otro caudal de ochenta y cinco reales y doce maravedís, los veinticinco y doce maravedís procedidos de un censo que anualmente paga a dicha Iglesia y los restantes de las sepulturas del los dos padres de los herederos del caudal. En esta atención vm. Se ha de servir mandar hacer real y efectivo pago de estas cantidades a la referida iglesia y a mí en su nombre, como tal mayordomo, pues así es de hacer en Cristo que pido, juro lo merezco.

 

D. Francisco Xavier Fernández

 

 

Juntose al inventario y cuentas que se están practicando los herederos del difunto Froylán Merino, lo mandó el Sr. D. Francisco Villarroel juez ordinario que está entendiendo en ellas, en esta villa de Aguilar de Campos y enero y veintitrés de mil setecientos ochenta y nueve. Y lo firmó

 

Francisco Villarroel Ante mí: Manuel Castellanos

 

 

 

 

Se duda

 

Si de tres y quinto en que el difunto Froylán Merino mejoró a un hijo suyo, se han de sacar las deudas comunes y las funerarias.

 

Si el remanente del quinto que dicho Froylán llevó por mandado de Teodora, y se sacó del caudal de esta, en los quintos que se están formando por muerte de aquel, que no las hizo a las de esta, ha de volver al montón o quedar al de Froylán, y de él se debe sacar el tres y quinto quien no mandó, sin haberle hecho suyo .

 

 

 

Hecho cargo de los dos puntos que comprenden la consulta anterior: Debo de decir como principio de derecho que no puede haber herencia, si no se deduce la deuda ajena ante todas cosas. Por lo mismo sacadas las comunes que se contrajeron durante matrimonio del Froylán y la Teodora, echar cinco partes de la herencia, sacando el quinto y después el tercio, uno y otro deben de lucir a favor del menor, de los que se satisfarán las deudas funerarias, como son misas, cera, gastos de enterramiento y lo expendido en la última enfermedad del difunto y así mismo las mandas y legados que hubiese hecho. Pero no las comunes como se pregunta en la primera duda.

 

En cuanto a la segunda: pagadas las deudas funerarias de la Teodora, el resto que queda del quinto que mandó a su marido, como que pudo hacerlo, se debe agregar a su caudal y no volver al de aquella, pues desde que esta se lo mandó, se trasfirió su dominio al Froylán, y por consiguiente sacadas las deudas comunes de uno y otro, matrimonio primeramente, debe de lucir a favor del caudal común que se saque del dicho Froylán y de todo el tercio y quinto que mandó al menor.

 

Este es mi sentir , salvo este en mi estudio de Aguilar de Campos y Febrero 20 de 1789.

 

Licenciado D. Marcos de Salinas Prieto

 

 

 

 

Si el legado del tercio y quinto hecho a favor del menor se ha de satisfacer a este en bienes del legante los mejores, o de los bienes medianos y ruines.

 

Si la senara que se renta se deja para el señor Juan, o se recogen por todos en el verano, ha de ser comunicable a dicho menor con aumentos, o partida, o se le ha de sacar junto a estos bienes que no tengan quiebras.

 

 

A la primera pregunta dijo que el mejorado se le ha de satisfacer su mejora de los bienes que el testador deja, tanto con los bienes buenos, como medianos y ruines dándole de todos ellos lo que a proporción le quepa.

 

A la segunda: digo que la senara sin embargo que de los demás bienes se haga por ahora la cuenta y partija y de ellos se saque el tercio y quinto. Se habrá de esperar su partición hasta el Agosto, recogida que sea; de la que se llevará de su costo cuenta y razón por la persona a quien se le encargue. Y deducido el costo, de lo que sobre y quede líquido y partible se sacará el tercio y quinto y lo demás se adjudicará por más aumento de su haber o a lo demás inventariados. Y por lo tanto aunque por ahora se ejecute la partija de los demás bienes, se pondrá como corresponde por los contadores por nota que esta senara queda de por partir hasta que sea recogida, que verificado que sea de lo que quede líquido se sacará el tercio y quinto, y dará y aumentará a los demás interesados, los cuales corresponda. Que es lo que se observa y cuanto debo decir, como así lo siento. Salvo esta villa de Rioseco y Febrero 16 de 1789.

 

 

Licenciado D. Antonio Jerez Diez

 

 

 

 

 

Caudal 62130 reales

 

 

 

Sello cuarto, veinte maravedís,

año de mil setecientos ochenta y nueve

 

En la villa de Aguilar de Campos a dieciocho de enero de mil setecientos y ochenta y nueve, su usía el señor D. Francisco Villarroel, Alcalde ordinario en Mayor en estado noble dijo que Froylán Merino ya difunto, vecino que fue de esta villa ha elevado y pasado de la presente vida a la eterna dejando sus herederos de menor edad, y para que así estos como los legítimos acreedores tengan en esta razón de cuanto corresponde a cada uno, por ante mí el escribano mando pasar y que se pase a la casa que vivió dicho difunto y se pongan por inventario y en depósito todos cuantos bienes, que así muebles como raíces se encuentren para en su vista determinen cuanto convenga en justicia. Y por este su auto que firmo, así lo propago de que doy fe.

 

 

Francisco Villarroel Ante mí: Manuel Castellanos

 

 

Y atendiendo a que para más bien proceder conviene hacer nominación de curador adlitem de Alonso Merino de menor edad de consentimiento ante y demás coherederos nombro su derecho portar curador a José Martínez vecino de esta villa que acepte esta nominación y jure el cargo citando a los demás herederos, se dé principio al inventario y tasación de los bienes, así muebles como raíces, previa ha de tasadores a efectos de continuar sin dependió a las futuras diligencias y cuentas, en los autos públicos para cuantos tengan que pedir, o demandar contra los bienes lo hagan en el entendimiento. El sñor D. Francisco Villarroel alcalde ordinario de esta villa de Aguilar de campos, lo mandó en ella por ante mí el escribano a diecinueve de enero de mil setecientos ochenta y nueve. Y lo firmó y firmé.

 

D. Francisco Villarroel Ante mí

Manuel Castellanos

 

 

Notificación al portavoz

En la esta villa , ocho días. Yo el escribano notifiqué a José Martínez la nominación procedente de curador adlitem del menor Alonso Merino y enterado de ella la aceptó y juró a Diós y una Cruz en forma de cumplir el empleo de tal curador, y lo firmó de que doy fe.

 

Josef Martínez Castellanos

 

 

Discernimiento

 

En vista de la aceptación que precede hecha por Josef Martínez curador adlitem del menor Alonso Merino, su usía el S. D. Francisco Villarroel, Alcalde ordinario de esta villa de Aguilar de campos por su estado noble, por ante mí el escribano dijo le discernía y discernió el cargo de tal curador adlitem del referido Alonso, y le daba y dio poder en forma coincidente y de para proceder en juicio y fuera de él en todo cuanto vea un beneficio de este, y libertad administrar. A que interpuso la autoridad de su oficio y formó cuentas en Aguilar de Campos a diecinueve de enero de mil setecientos ochenta y nueve.

 

D. Francisco Villarroel Ante mí

Manuel Castellanos

Nominación de tasador

En esta referida, otro día notifiqué a Manuel y Francisco Merino el auto que precede y conociendo la utilidad que alcanza en practicar el inventario y tasación de bienes, ...........

.............., nombraron por tasador y contador a Josef Fernández Rodríguez de esta vecindad, y lo firmé

 

Manuel Merino

 

Nominación de tasador

 

Así mismo otro día notifiqué el auto anterior a Juan del Rey y a Isidoro Villacorta, consorte este de Cayetana Merino y aquel de María Merino que enterados dijeron se conformaban con el nombrado tasador y contador por sus hermanos Manuel y Francisco Merino, y lo firmaron.

 

Isidoro Villacorta Juan del Rey Castellanos

 

 

 

Por el cumplimiento de lo mandado por el de diecinueve del que rige, yo el escribano puse y fijé en uno de los poste de la plaza pública de esta villa el edicto siguiente:

 

Todas y cualesquiera personas que tuviesen que pedir los bienes que han quedado por el óbito de Froylán Merino, sepan como está determinado proceder a hacer formal inventario y tasación y consiguiente en el pago, adjudicación y cuenta entre los legítimos acreedores. Y para que ninguno alegue ignorancia y concurran a pedir cuando les convenga, debajo del término ordinario, por decreto del S. D. Francisco Villarroel, Alcalde ordinario y Juez de este juicio, fijó el presente para que pasado sin haberlo ejecutado les pase el perjuicio que haya lugar. Aguilar de Campos y Enero veintidós de mil setecientos ochenta y nueve de mandato de su majestad. Manuel Castellanos.

 

Y por ser así lo firmo en esta otra villa de Aguilar de Campos dicho día veintidós.

 

Manuel Castellanos

 

Nombramiento de tasador contador

En la referida villa otro día ante mí el escribano compareció Josef Martínez curador adlitem y nombro por tasador contador por su parte a Alonso del Rey vecino de esta villa y lo firmó y firmé.

 

Alonso del Rey Castellanos

 

Notificación y aceptación

En esta dicha villa, otro día. Yo el escribano notifiqué a Alonso del Rey el nombramiento antecedente de tasador y contador, que aceptó y lo firmo de que doy fe.

 

Alonso del Rey Castellanos

 

 

 

 

Inventario y tasación de bienes

 

En la villa de Aguilar de Campos a veintidós de enero de mil setecientos y ochenta y nueve , el señor D. Francisco Villarroel, Alcalde ordonario de ella por su estado noble y por ante mí el escribano y tomó y recibió juramento a Josef Fernández y Alonso del Rey tasadores y contadores nombrados, quienes le hicieron complidamente según se requiere y bajo del presente Manuel y Francisco Merino, Juan del Rey, Isidoro Villacorta Josef Martínez curador adlitem de Alonso Merino procedió su usía a la formación del inventario a todos los bienes que se hallen propios de Froylán Merino, los que se tasaron por aquellos, y todo en la forma siguiente:

 

 

  Reales y

maravedis

Primeramente un escaño carretero ertrepañado

24

Un banco de respaldo de pino

28

Un arca de nogal con aldabones, cerradura y llave

70

Un banco respaldo de chopo

20

Un arca de pino con cerradura y sin llave

12

Un banco raso pequeño

6

Un cofre antiguo forrado

30

Una colcha de colores nueva con flocadura y delantera de cama de lo mismo

130

Un tapete de colores nuevo

30

Una pieza de estamiña verde aprensada de cinco varas

45

Dos almohadas de lienzo

8

Un cuchillo con mango de hueso

3

Un tintero pequeño con salvadera

1:17

Un taburete antiguo con clavos

5

Un bufete de nogal con barrotes de hierro

55

La madera de una cama redonda de pino

6

Una delantera cubierta verde usada

6

Un jergón de estopa viejo

14

Una manta casera vieja

8

Una colcha encarnada de lana

30

Un cuadro pintura de S. Antonio y Mareo de corleadura

10

Otro pintura de S. Jerónimo pintado

12

Otro más grande el sepulcro con marco pintado

20

Un espejo pequeño con marco pintado

4

Suma

577:17

Una Nuestra Señora de las Fuentes de tafetán

2

Unos garabatos con tres garfios

2

Un cepillo

1:17

Una jarra de Talavera con tiranas

3

Otra blanca sin tiranas

2

Una salvilla de Talavera blanca pequeña

2

Una almofía

2

Una cuartilla de barro

2

Una fuente fina de Talavera

4

Seis platos bastos

3

Siete encillas

1

Una taza y una gícara de Talavera

0:17

Un escaño carretero

26

Un banco de respaldo

20

Una mesa de chopo con cajón

12

Dos taburetes de pino

6

Otro taburete con clavos dorados

6

Un velón pequeño

22

Un almirez con su mano

40

Una sartén con tres pies

2:17

Otra sartén pequeña

0:17

Unas trébedes de pie de gallo

3

Otras trébedes quebradas

1

Un bufete de castaño con tres cajones y una cerradura

30

Un arca de pino con la cubierta rota sin llave

12

Dos botijas de barro, una mayor que otra

2

Un banco de respaldo viejo

4

Una vacía de Talavera basta

3

Dos candiles de hierro

2

Una cama redonda de pino con cordeladura de jereta

9

Un jergón de estopa viejo

12

Un colchón de terliz usado

120

Otrs dos colchones

240

Cinco cuadros con sus marcos

10

Una cortina azul vieja con su barrera

6

Una silla vieja de nogal con asiento de tabla

6

Un banco raso de pino

3

Una mesa pequeña de pino

5

La madera de cama de bolos

16

Suma

624

Un jergón de estopa bueno

30

Una estampa del Cristo de villa ruin con marco negro

4

Un crucifijo de

3

Cruz de Sto. Toribio

4

Un badil de hierro

1

Tres coberteras de hierro

6

Un brasero con su caja y vacía de cobre

40

Un torno de queso

12

Una clavera de quince escarpias

6

Una artesa grande

20

Unas varillas

2

Tres cedazos

6

Una ralladera

1

Un rallador

1

Un cucharón de madera grande

0:17

Un peso con platos de cobre

4

Una banca de lavar

2

Cuatro pesas de hierro

4

Una sacadera vieja

1

Un barreñón vidriado

3

Un cobertor de estameña verde con flocadura

80

Tres sábanas de lienzo

81

Tres camisas de hombre

20

Dos almillas de lienzo

18

Dos pares de calzoncillos

12

Unos calzones de paño negro

22

Otros calzones usados

8

Un chaleco de montón azul viejo

5

Otro chaleco con las delanteras de tripe azul

12

Un cobertor de estameña azul usado

16

Unas alforjas viejas

4

Cuatro costales de estopa

48

Otros dos costales, uno viejo en 8 reales y el otro en 12

20

Un paño de afeitar con encanjes

8

Un recinidero de estopa

3

Cinco servilletas

10

Una mesa para el queso

12

Una chupa de paño negro

24

Una anguarina

8

Una capa con el forro de felpa negra

120

Una pala de

10

Un zoletón

5

Suma

706:17

 

 

Y por ser tarde su usía mandó suspender por ahora sin perjuicio de su continuación y lo firmo con otros tasadores y contadores y el defensor, y firmé.

 

D. Francisco Villarroel, Josef Martínez, Josef Fernández, Alonso del Rey

 

Ante mí, Manuel Castellanos

 

En la dicha villa a veintitrés de enero de mil setecientos ochenta y nueve, el señor D. Francisco Villarroel, Alcalde ordinario en ella continuando este inventario y tasación, presentes estos y el defensor con los herederos mayores agregó a él por ante mí el escribano los bienes siguientes:

Primeramente un azadón alto

6

Otro azadón bajo

9

Un relámpago

5

Una embarradera

2

Unas tenazas

4

Un freno mular

12

Un gurupín

1

Un martillo

6

Una zuela buena de martillo

5

Otra zuela vieja

3

Dos amadrinaderos

3

Un barreño

1

Tres armellas

3

Un barzón

2

Un candado viejo

2

Doce clavos de cabeza redonda y una laña

2

Un rastrillo

2

Suma

69

Una mela con cazuela

3

Una caldera vieja

20

Una fiambrera

1:17

Una sierra

4

Una onza vidriada

5

Un cazo de olla

1:17

Dos ollas

1:17

Un hacha

4

Una artesa vieja

6

Seis tornas de paja

30

Un albardón con estribos

13

Cinco hoces viejas

3

Cuatro zoletas

4

Una criba de trigo

3

Una ceranda de trigo

4

Un sobeo bueno

13

Un par de cornales

8

Unos cuévanos viejos

2

Unos cabestros de arar

1:17

Un ventril

4

Otro cabestro

1:17

Una soga

1:17

Una pala de madera nueva

2:17

Una tabla de pino

2

Una horca de cargar

5

Una pala quebrada

1

Dos rastros nuevos

6

Otros tres rastros viejos

4

Cinco orcas nuevas

5

Dos orcas viejas

1

Suma

174

Cinco bieldos

5

 

Y en esta conformidad y ser tarde su usía mandó suspender por ahora sin perjuicio de su continuación y lo firmo con otros tasadores y contadores y el defensor, y firmé.

 

D. Francisco Villarroel, Josef Martínez, Josef Fernández, Alonso del Rey

 

Ante mí, Manuel Castellanos

 

En la dicha villa a veinticuatro de enero de mil setecientos ochenta y nueve, el señor D. Francisco Villarroel, Alcalde ordinario en ella continuó por ante mí el escribano este inventario y tasación de bienes con asistencia de dichos tasadores y curador adlitem del menor como sigue:

 

Una camella

3

Dos bieldos viejos

1

Seis varas de avellano

1:17

Dos garios nuevos

5

Un marcal de implantones

4

Tres garios viejos

3

Un yugo de carro de mulas

33

Una ventana pequeña

2

Una latilla

0:17

Cuatro cambas

8

Una camella

4

Una cuerda de carro de mulas con camella

20

Cuatro dentales de encina

6

Una espumadera d azofar y un cacico

3

Un vidriado

2

Una media fanega con rasero

30

Un medio celemín

2

Seis arados, los tres buenos con rejas

60

Otros tres arados usados con rejas

45

Un par de costanas nuevas

22

Otras costanas viejas

13

Suma

273

Un yugo de carro de bueyes

8

Otro yugo de arar

5

Un eje de barrena

12

Un eje de mulas nuevo

4

Una viga de haya

16

Dos torraderos

3

Unas escaleras de diez pasales

4

Un caldero de hierro

22

Un aparvadero

2

Un poste de chopo

3

Unas escaleras de seis pasos

3

Unas mallas nuevas

24

Otras mallas viejas

10

Dos yugos de mulas de aradas con barzones

16

Cuatro colleras

16

El abono

100

Un banco de medul

6

Un carro de bueyes herrado

300

Un carro de mulas herrado

600

Un par de bueyes

900

Yugo de bueyes con barzón de arada

9

Dos tablas de pino nuevas

5

Una pala

4

Un deshojado de carro de mulas viejo

50

Unas armaduras de carro de bueyes

8

Cinco cargas de cestos

40

La mula borrega

1200

La mula gallega

1300

La mula burreña

1550

Una yegua

440

Un pollino garañón

2500

Un pollino pequeño

320

Una pollina vieja

90

Suma

9593

Otra pollina preñada del contrario

600

Una media cántara

4

Una podadera

10

Un cerdo de cría

150

Una cerda

130

Un trillo usado

8

Otro trillo mayor

30

 

Y por ser tarde su usía mandó suspender por ahora y sin perjuicio de seguir en él y lo firmo con todos tasadores y contadores y el defensor y lo firmé.

 

D. Francisco Villarroel, Josef Martínez, Josef Fernández, Alonso del Rey

 

Ante mí, Manuel Castellanos

 

 

 

 

 

En la dicha villa a veinticinco de enero de mil setecientos ochenta y nueve, el señor D. Francisco Villarroel, Alcalde ordinario; por ante mí el escribano continuo con la asistencia de los referidos tasadores y defensor, el inventario y tasación de los referidos bienes en la forma siguiente:

 

Otro trillo viejo

8

Un asador grande

3

Dos cantarillas

2

Seis escullas y cuatro ollas pequeñas

4

Cuatro cebaderas de estopa

16

Tres mantas viejas

8

Otra manta mejor

10

Cuarenta y ocho fanegas de trigo

1790

Cincuenta y seis fanegas de cebada

1120

Cincuenta carros de paja

1000

Suma

4893

Una cuba grande

130

Una cubeta

80

Dos carrales de igual calidad y cabida

100

Un carralón en poder de Francisco Magarzo

18

Otro carralón en poder de Matías del Mozo

22

Dos carrales más medianos

72

Dos carralones

40

Un pozal pequeño

8

Un cazo grande

6

Ciento y doce cántaros de vino tinto

1120

Doce cántaros de vino blanco

120

Un corambre de cabida de media cántara

5

Un par de botines de paño

20

Tres gallinas y un gallo

52

Tres @ (arrobas) de tocino

150

Nueve docenas de chorizos

36

Ciento veinte morcillas

50

Tres @ de cecina

66

Una tabla de manteles

12

Un pico

6

Un cribo

4

Una soga

1

Cuartilla y media de manteca en un puchera

42

La tenada con leña y madera

160

Suma

2320

 

Y en este estado por ser tarde mando su merced sobreseer con protesta de su continuación en el día de mañana veintiséis y lo firmó contadores, defensor y tasadores.

D. Francisco Villarroel, Josef Martínez, Josef Fernández, Alonso del Rey

 

Ante mí, Manuel Castellanos

 

 

En veintiséis de dicho mes de enero su merced con la asistencia expresada, continuó con este inventario y tasación como sigue:

Ocho celemines de garbanzos

48

Cinco fanegas de hieros

175

Dos fanegas de avena

30

Suma

253

 

En una conformidad y y no haber más bienes muebles que inventariar ni tasar según declaración de los herederos se hicieron este referido inventario de bienes con tasación que dijeron haber ejecutado y de haber tasado bien y fielmente a lo que Dios Nuestro Señor les da a entender y conocer para el juramento que han prestado y lo firmaron con su merced y defensor y firmé.

 

D. Francisco Villarroel, Josef Martínez, Josef Fernández, Alonso del Rey

 

Ante mí, Manuel Castellanos

 

Depósito

 

En la dicha villa, dicho día, el S. D. Francisco Villarroel, alcalde ordinario en la villa hizo comparecer ante sí, a Juan del Rey de esta vecindad, conjunto de María Merino a quien nombro por depositario de todos los bienes comprendidos en el inventario y tasación precedente, el que enterado de su derecho y por ante mí el escribano, dijo se constituía y constituyó por fiel depositario de ellos, para dar cuenta a dicho señor juez competente luego que le sea pedida, pena de incurrir en las que comprenden a los depositarios que no cumplen con los depósitos que se les encarga para lo que obligó su persona y bienes con el poderío debido y renunciación de las leyes de su favor y lo firmó junto con su merced siendo testigos Alonso del Rey, Josef Martínez y Manuel Merino de esta vecindad y firmé.

 

D. Francisco Villarroel Juan del Rey

 

Ante mí. Manuel Castellanos

 

Importan los bienes muebles de este caudal según lo resultante de la tasación: diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres reales. 19.483 reales.

 

 

 

 

Prosigue el inventario y tasación por la raíz de dicho caudal

En la villa de Aguilar de Campos a veintisiete de enero de mil setecientos ochenta y nueve, su merced dicho señor D. Francisco Villarroel con los mismos tasadores a paso a hacer inventario y tasación de los bienes raíces por ante mí el escribano en esta forma:

Primeramente se puso y tasó como hasta aquí la casa donde falleció el difunto Froylán en la calle del Barrial con la que linda, con la casa ce Josef Choya Sando, y con la casa de Joaquina Carbajo y Alonso de Rey, con su habitación baja, bodega, pozo, cuadras y pajares en

5000

La mitad de otras casas a Santa María y su calle, linda esta y la de Revilla que la otra mitad es de Manuel Merino y está de por partir e.

2500

Una viña en el Olmar de cinco cuartas, linda viña del presente escribano y otra de Dña. Bernardina Nanclares

1500

Una viña majuelo a Tajahierro de nueve cuartas, linderos el camino de Castroverde a la izquierda, viña de Manuel y Josef de Choya

1800

Otra viña a Pozos de cuatro cuartas, linderos la senda de Dña. Juana a la izquierda y tierra de D. Manuel Ramírez

800

Una tierra del moral y camino de Villalán con el que linda a la derecha y con tierra del oidor Villagrá de cabida once cuartas

2200

Otra tierra a Lomas, linderos tierras de D. Fernando Cid y Herederos de D. Francisco Nanclares de dieciséis cuartas

3200

Otra tierra a las tapias del convento, linderos tierra de las monjas de Villafrechos y otra de Juan Delgado vecino de Berrueces de cuatro cuartas

800

Suma

17800

Otra tierra a la senda de los Frailes, linderos tierra de Manuel Fernández y herederos de Paula Falcón de siete cuartas

1400

Otra a Pozos, linderos el camino viejo a la derecha y tierra de Manuel Ramírez, de cinco cuartas

1000

Otra a los Charcos, linderos tierras del Priorato de S. Zoilo de Carrión y D. Francisco Ramírez de cinco cuartas

1000

Otra que antes fue viña al camino de Villalpando con quien linda a la izquierda y Tierra de D. Manuel Ramírez de tres cuartas

600

Suma

4000

Importan los bienes raíces con arreglo a las partidas de su tasación veinte y un mil ochocientos reales de vellón en cuya conformidad se dio fin a este inventario y tasación que declararon haber hecho sin dolo ni agravio a lo que Nuestro Señor les da a entender y conocer para el juramento que hecho tienen, declarando ser verdad. Josef de cincuenta y dos años y Alonso cuarenta y dos, firmaron con el defensor y firmé.

 

Josef Fernández Alonso del Rey D. Francisco Villarroel Josef Martínez

Ante mí Manuel Castellanos

 

Los bienes raíces importan 21800

 

Los referidos tasadores y contadores en vista del importe de los bienes precedentes pusieron por más caudal el siguiente:

 

 

El barbecho de ciento diez y seis iguadas y media que están sembradas de trigo y cebada y por el mil novecientos noventa y siete a el de veinte, digo de dieciocho reales cada una por alza, bina y siembra

1997

Cuarenta y dos cargas de trigo que consideraron precisas para la siembra de ciento dos iguadas y media de trigo y por ellas. Seis mil trescientos setenta y cinco reales a razón de ciento cincuenta reales la carga

6375

Cuarenta y seis fanegas de cebada que así mismo reconocieron necesarias para la siembra de catorce iguadas que hay de esta especie sembradas, estimada cada una en ochenta reales la carga

920

Suma las tres partidas nueve mil doscientas noventa y dos reales y transitaron a poner por más aumento de caudal los bienes siguientes

9292

Es caudal de cuarenta y cuatro reales, importe de dos vigas de chopo que en su poder tiene María Martín, vecina de esta villa

44

Así mismo es caudal ochenta y ocho reales que deben Manuel Delgado y Josef Álbarez Serrano por la renta de la huerta de cebollas a cuarenta y cuatro cada uno

88

Suma

132

También es caudal dos mil setecientos cuatro que Manuel Merino tiene recibidos en cuenta de sus legítimas como resultó de asiento de puño y letra del difunto Froylán su padre

2704

Igualmente es caudal tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho reales, digo noventa y ocho reales que de igual razón que aparece recibió Cayetana Merino

3498

Igualmente es caudal, mil quinientos diez reales que por la misma razón tiene percibidos María Merino

1510

Igualmente es caudal tres mil setecientos once reales y medio que en iguales términos y por dicha razón tiene percibidos Francisco Merino

3711

Estas cuatro partidas hacen la de la de once mil cuatrocientas veintitrés reales, con esta conformidad lo firmaron con el defensor

11423

Josef Fernández Alonso del Rey D. Francisco Villarroel Josef Martínez

Ante mí Manuel Castellanos

Resumen general

Bienes muebles

19483

Bienes raíces

21800

Barbecho y simiente

9292

Deudas a favor del caudal

132

Aumento de caudal

11423

Todo importa

62130

Deuda

 

Los referidos contadores en vista de que el caudal inventariado y tasado importa como se mira en el resumen general precedente sesenta y dos mil ciento treinta reales, pusieron por deuda legítima contra él lo siguiente:

 

Primeramente quince mil reales que la difunta Teodora Fernández, que fue del enunciado Froylán, aportó al matrimonio con el aumento y estimación temporal

15000

Seis mil ochocientos sesenta reales que así mismo aportó al matrimonio dicho Froylán

7860

Siete mil dos reales y quince maravedís que se averiguó deber del caudal a diferentes personas

7002:15

Cinco mil trescientos setenta y ocho reales y medio que así mismo se hizo ver debe en grano de trigo

5378:17

De forma que estas partidas hacen la de treinta y cinco mil doscientos cuarenta reales y treinta y dos maravedís, salvo error. Y por cuanto así este como aquella tienen hechos diferentes legados, se transitó a dar a cada uno lo que en virtud de ellos les compete.

35240:32

Restan por gananciales veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve reales y dos maravedís

26889:02

Estos compartidos entre dos igualmente toca y corresponde a cada uno de los dos difuntos, trece mil cuatrocientos cuarenta y cuatro reales y dieciocho maravedís

13444:18

Consta por averiguaciones hechas que la referida Teodora llevó a este matrimonio Quince mil reales, entre bienes raíces y somobientes, con el aumento que al presente se les ha dado por el tiempo

15000

La pertenecen por la mitad de gananciales

13444:18

Y todo su legítimo importe es

28444:18

De esta cantidad se baja el quinto para funeral y legados que esta mandó a las personas que se expresan cuyo quinto llega al número de

5688:30

Del que se bajan por el legado hecho a favor de Alonso Merino su hijo en una tierra a la senda de los Frailes de cabida de siete cuartas, mil cuatrocientos reales en que está estimada

1400

Así mismo se bajan ocho fanegas de trigo por el que hizo a Josef Merino, su nieto

300

También se bajan por otro legado hecho a Josefa Villacorta, su nieta en doce fanegas de trigo

450

Igualmente se bajan por otro legado que a la misma Josefa hizo las ropas de vestir festivas y diarias, cuatrocientos veintiun reales en que están estimadas

421

Cuyas partidas reducidas a una hacen la de dos mil quinientos setenta y un reales de vellón

2571

Y solo restan por remanente del quinto mandado a dicho Froylán, bajado el funeral de setecientos noventa y cuatro reales, para el referido Froylán dos mil trescientos veintitrés reales y treinta maravedís. Quinto

2323:30

   

A Froylán Merino, difunto le pertenecen veintitrés mil setecientos veintiocho reales y catorce maravedís en esta forma

23628:14

Por el ingreso del matrimonio

7860

De gananciales

13444:18

Del remanente del quinto mandado por Teodora

2323:30

 

23628:14

   

De esta cantidad se baja eltercio y quinto mandado a Alonso su hijo que importan once mil veintisiete reales y trece maravedís

11027:13

Herencia partible

12601:1

   

De los once mil veintisiete reales y trece maravedís, importe del quinto y tercio mandado a Alonso se bajan las partidas siguientes:

 

Legado : Cuatrocientas cincuenta y dos reales de doce fanegas de trigo que mandó a Josefa Villacorta por llevar la ofrenda

450

Ochocientos sesenta y seis reales que importa el funeral

866

Suma

1316

Estas dos partidas hacen la de mil trescientos dieciséis reales y restan por dicho tercio y remanente de quinto nueve mil setecientos once reales y trece maravedís

9711:13

Suma

11027:13

En la villa de Aguilar de Campos a veintinueve de dicho mes, Josef Fernández y Alonso del Rey tasadores y partidores con intervención de dicho señor y de Josef Martínez defensor del menor y por ante mí el escribano pasaron a la averiguación de las deudas y su señalamiento como sigue:

 

Primeramente por resto de renta de viñas de D. Fernando Cid

436

Al padre Fr. Pablo religioso benedictino de León

120

A la criada veinticinco reales y medio, a Manuela Casquete

25:17

Veintiocho reales al Ama

28

A D. Francisco Ramírez por más resto de renta de viñas

129

A Francisco López, herrero

16

Al de Valdescurriel de renta de tierras

170

Al derecho de réditos de un censo

30

De aceite

28

A Juan del Rey

30

Al boticario

193

A D. Francisco Villarroel

175

A la cofradía de S. Antonio

115:17

A Josef Fernández

149

Al menor Bernardo Merino

340

A Santiago Rallo

12:26

Al escribano de un pliego de papel para el testamento

1:06

A D. Joaquín valiente

36

Al presente escribano cincuenta y un reales del pleito de Mansilla

51

A las monjas de S. Nicolás del resto de la compra de la casa que las compró

1000

Del descubierto de Ramón Gerra (Guerra) cutrocientos cincuenta y cuatro y medio S. Benito de Valladolid

454:17

A la cofradía de Nuestra señora de las Fuentes

344

A D. Josef Estrada

320

Censo al cabildo

1200

Memoria de la casa de Santa María

400

Censo a favor de la iglesia de S. Pedro

850

A D. Diego Alonso vecino de fuentes de Ropel

1000

Es deuda de dos mil quinientos setenta y un reales que importa el funeral y legados hechos por dicha Teodora, según resulta de su última disposición testamentaria

2571

Suma

9680

Mil trescientos dieciséis reales del funeral ofrenda y manda que hizo dicho Froylán

1316

Veinte reales de papel sellado y común gastados en estas cuentas

20

Por el diezmo de corderos de año anterior quince reales que debe el difunto a los tres interesados

15

Derechos del Juez

80

Tasadores y contadores ochenta

40

Al defensor

40

Al ministro alguacil

22

Al presente escribano

440

Suma

1973

Importan las partidas de deudas en maravedís puestas en este cuerpo según de ellas aparece doce mil doscientos nueve reales y quince maravedís salvo error y en esta forma con suspensión por ahora lo firmaron con dicho señor y firmé

12209:15

 

Josef Fernández Alonso del Rey D. Francisco Villarroel Josef Martínez

Ante mí Manuel Castellanos

En treinta del mismo mes de enero con la asistencia referida pasaron dichos contadores a adjudicar bienes para el pago de los doce mil doscientos nueve reales y quince maravedís de las deudas, por ante mí el escribano, según sigue:

 

Primeramente para el pago aplicaron una tierra de siete cuartas a la senda de los Frailes, linda tierra de herederos de Paula Falcón, legada a Alonso Merino

1400

Las ropas de vestir de días festivos y diarios mandadas a Josefa Villacorta

421

Dos mil quinientos en que está tasado el pollino garañon

2500

Trescientos veinte reales en que está tasado otro pollino pequeño

320

Mil quinientos cincuenta reales de la tasación de la mula burreña

1550

Suma

6191

Mil ciento veinte de la tasación de una cuba de vino tinto de ciento doce cántaros

1120

Seis cargas de trigo de las doce inventariadas

900

Dos cerdos y cerda de cría

280

La mula gallega

1300

Cinco cargas de cebada de las inventariadas

400

Otra mula que es la Borrega

1200

Una viña majuelo al camino de Castroverde y en ella cuatro cuartas por la estimación de ochocientos, a partir sin engaño con las cinco más que en él restan

800

Una caldera vieja

20

Suma

6020

Dela resta

6121

 

12211

 

Suma lo adjudicado a este pago de las deudas doce mil doscientos once reales y tiene de más un real y diecinueve maravedís que se tendrá presente y lo firmaron con dicho señor y firmé.

Josef Fernández Alonso del Rey D. Francisco Villarroel

Ante mí Manuel Castellanos

 

 

Averiguación de las deudas que se han de satisfacer en el efecto de granos y son:

 

Primeramente al montepío de Fernández dieciocho fanegas y media

18:6

Al Pósito real de esta villa treinta y seis fanegas

36

A D. Francisco Ramírez por el resto de rentas de tierras del Son. Berdes veinte fanegas

20

A Bernardo Merino Manuel once fanegas

11

A la Iglesia de S. Pedro veinte fanegas y media

20:6

Al estado real por sí y por Beatriz de Paz cinco fanegas

5

Por dicha su señora Beatriz cuatro fanegas

4

A Dña. Federica Olea nueve fanegas y seis celemines

9:6

A D. Manuel Remírez ocho fanegas

8

A d. Miguel Francos ocho fanegas y once celemines

8:11

A francisco López una fanega

1

Importan estas partidas ciento cuarenta y tres fanegas y cinco celemines de trigo, las mismas que se han de satisfacer por cuartas partes entre Juan del Rey, Manuel y Francisco Merino e Isidoro Villacorta en el Agosto venidero de este año, quienes hallándose juntos lo admitieron y obligaron a dicha paga haciendo esta como sigue:

 

Manuel Merino al Posito Real treinta y seis fanegas

36

Juan del Rey a Bernardo Merino

11

Juan del Rey a D. Manuel Remírez

8

Juan del Rey a San Pedro dieciséis fanegas diez celemines y un cuarto

16:10:1/4

Francisco a la dicha iglesia de S. Pedro

3:8

Francisco a D. Francisco Remírez

20

Francisco a Dña. Federica Olea

9:6

Francisco al estado real

4

Isidoro Villacorta a Montepío

18:6

Isidoro Villacorta al estado

5

Isidoro Villacorta a D. Miguel Francos

8:11

Isidoro Villacorta a Francisco López

1

Y además harán la de las rentas de tierra que en renta conducía el difunto pertenecientes al Agosto próximo venidero por dichas cuartas partes por dividirse en estas la senara. Esto es además del diezmo y otras gavelas y encargos conducentes al reconocimiento y lo firmaron.

 

Juan del Rey, Manuel Merino, Francisco Merino, Isidoro Villacorta

Ante mi

Manuel Castellanos

 

Auto

Los contadores separen los caudales de los cónyuges Froylán Merino y Teodora Fernández y hecho suscriban a cada heredero la parte y porción que deducidas las deudas respectivas debe percibir, con señalamiento específico, haciendo la iguala que es de hacer en los términos más regulares. Lo mandó el señor D. Francisco Villarroel, alcalde ordinario de esta villa de Aguilar de Campos a treinta y uno de Enero de mil setecientos ochenta y nueve, con la prevención que de la senara no se haga cuenta por quedar como queda reservada para mejor ocasión y tiempo del verano, de la que se satisfarán los costos y deudas de granos que se han señalado contra el caudal y lo firmó por ante mí el escribano.

 

D. Francisco Villarroel Ante mí

Manuel Castellanos

 

En la dicha villa , dicho día notifiqué el auto que antecede a Josef Fernández Rodríguez y Alonso del Rey, contadores.

Castellanos

 

 

 

En la villa de Aguilar de Campos a tres de Febrero de mil setecientos ochenta y nueve, Josef Fernández Rodríguez y Alonso del Rey contadores, por ante mí el escribano, deducida la partida del barbecho y sementera, pasaron en cumplimiento del auto anterior a formalizar la cuenta como sigue:

 

Bienes muebles

19483

Raíces

21800

Deudas a favor del caudal

8132

Todo el caudal importa

41415 reales

 

 

Las deudas que ha de sufrir y son legítimas contra el caudal importan 32445 reales en este forma llevo al con el aumento temporal y estimación de este dieciséis mil ochocientos reales

 

16800

Froylán

7860

Del capital de censo al cabildo

1200

De otro al de Valdecuriel

1000

De otro a la iglesia de S. Pedro

850

D. Josef Estrada se deben

320

A la cofradía de las Fuentes

344

De renta al de Valdecuriel

170

Al dicho de réditos

30

De botica

193

A

175

A la cofradía de S. Antonio Abad

175:17

A Josef Fernández Rodríguez

199

A Bernardo Merino

340

A Santiago Rallo

14

De réditos al cabildo

36

A las monjas de S. Nicolás de Valladolid

1015

Al presente escribano

51

Al real Monasterio de S. Benito de Valladolid

454:17

De la sobre la casa de Santa María

400

A Juan del Rey

68

A Francisco López

16

A D. Francisco Remírez

129

A Lorenzo Fernández

11

A la criada

25

Al ama

28

A San Claudio de León

120

De renta de viñas

436

De papel sellado y común

30

De diezmo de corderos

15

 

Cuyas partidas hacen la de arriba de los treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco reales y lo firmaron y firmé.

 

Alonso del Rey Ante mí

Manuel Castellanos

 

Para el pago de los treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco reales que importan las deudas señaladas, adjudicaron dichos contadores por ante mí el escribano, los bienes siguientes:

 

Deuda

32445

Primeramente la casa del Barrial

5000

Una viña a Pozos de cuatro cuartas

800

La del Olmar de cinco cuartas

500

El majuelo del camino Castroverde de nueve cuartas

1800

La tierra al Moral de once cuartas

2200

La de Lomas de dieciséis cuartas

3200

La del Convento de cuatro cuartas

800

La de la senda de los Frailes de siete cuartas

1400

La de Pozos de cinco cuartas

1000

La del camino de Villalpando de tres cuartas

600

La de los Charcos de cinco cuartas

1000

Un escaño carretero

24

Un banco de respaldo de pino

28

Suma

19352

Un arca de nogal

70

Un cofre antiguo

30

Una mantillina, basquiña y tapapies

120

Manteos, mandiles, casaca, azmilla, camisas, bolso, mantinilla y dos pañuelos

301

Un pollino garañón

2500

Otro pollino

320

La mula burreña

1550

Ciento doce cántaros de vino

1120

Veinticuatro fanegas de trigo

900

Veinte fanegas de cebada

400

Una caldera

20

Dos cerdos de cría

280

La mula gallega

1300

La mula borrega

1200

Un bufete

55

Un jergón de estopa

14

Una colcha encarnada

30

Dos almohadas

8

Una colcha y delantera de colores

130

La madera de cama

16

Dos carrales

100

Doce cántaros de vino blanco

120

Ocho celemines de garbanzos

48

Suma

29984

Cinco fanegas de hieros

175

Dos fanegas de avena

30

Un colchón

120

Un carro de bueyes herrado

300

Otro carro de mulas herrado

600

El abono

100

Un velón

22

Un freno mular

12

Una embarradera

2

La pollina preñada

600

Total

32445

 

Con cuyas partidas se pagan la de treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco reales de las deudas, y lo firmaron y firmé.

 

Alonso del Rey Josef Fernández Rodríguez Ante mí

Manuel Castellanos

 

Caudal

41415

Deudas

32445

Restan

8970

 

Estos ocho mil novecientos setenta reales que son gananciales y partibles entre los dos cónyuges pertenecen a cada uno cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco reales (4485 reales).

Razón de lo que entró Teodora al matrimonio

 

Consta y se hizo ver por los documentos que se exhibieron, haber entrado al matrimonio dicha Teodora en bienes muebles y raíces dieciséis mil ochocientos reales

16800

A esta la tocan por la mitad de gananciales

4485

Que una y otra partida hacen

21285

De la que se deducen y bajan mil ochocientos veintiun reales en esta forma

 

Del legado hecho a Alonso Merino, su hijo, en la tierra a la senda de los Frailes de siete cuartas

1400

De otro que hizo en ropas a Josefa Villacorta, su nieta

421

 

1821

Restan

19464

De este resto se baja el quinto que mandó a su difunto marido Froilán que importa tres mil ochocientos noventa y dos reales

3892

Por lo que restan partibles entre sus cinco hijos de esta

15571:17

De esto pertenece a cada uno

3114:08

Así mismo pertenecen a Teodora por la mitad de lo que durante su matrimonio dieron a sus dichos hijos

5711:17

De lo que pertenecen a cada uno de los dichos cinco hijos

1142:10

De que es visto que el total de cada uno llega a

4256:18

Capital

21282:24

De los tres mil ochocientos noventa y do reales y veintisiete maravedís del quinto dejado a Froylán se bajan setecientos noventa y cinco reales importe de su funeral

795

Y solo restan por remanente de dicho quinto y para el caudal de Froylán

3097:27

   

Para el pago de los veintiun mil doscientos ochenta y cinco reales correspondientes a dicha Teodora se agregan y adjudican los bienes siguientes

 

Primeramente la casa al Barrial en

5000

La viña a Pozos en

800

La tierra del Moral

2200

Otra a la Loma

3200

Otra al Convento

800

Otra a la Senda de los Frailes

1400

Otra a Pozos

1000

Otra al camino Villalpando

600

La viña al Olmar

1500

Un escaño carretero

24

Un banco de respaldo

28

Un arca de nogal

70

Un cofre

30

Mantillina, basquiña, y tapapies

120

Manteos

301

Dos cerdos de cría

280

Un bufete

55

Un jergón

14

Una colcha encarnada

30

Dos almohadas

8

Madera de cama

16

Un colchón

120

Dos carrales

100

Un carro de bueyes

300

Una pollina buena

600

Veinticinco carros de paja

500

El vino blanco

120

El tinto

1120

Veinticuatro fanegas de trigo

900

Los garbanzo

48

Vale lo que está adjudicado a este pago veintiun mil doscientos ochenta y cuatro reales de vellón y falta para su total un real, y lo firmaron y firmó. Alonso del Rey

21284

Para el pago de los legados y el quinto señalaron los bienes siguientes:

La tierra de la senda de los Frailes

1400

Las dos partidas de ropa

421

La pollina

600

Los dos carrales

100

El colchón

120

Los dos cerdos

280

Un carro de bueyes

300

El vino tinto

1120

Las veinticuatro fanegas de trigo

900

Los veinticinco carros de paja

500

Suman las partidas de este pago cinco mil setecientos cuarenta y un reales de vellón y lleva de más veintisiete reales y siete maravedís y pasaron a hacer el del funeral, deduciéndole dicho quinto

5741

27:07

   

Para el pago del funeral señalaron los veintisiete reales y siete maravedís del exceso

27:17

La pollina en

600

Los dos carrales

100

El colchón

120

Valen ochocientos cuarenta y siete reales y siete maravedís y lleva de más cincuenta y dos reales y siete maravedís

847:07

De más

52:07

   

Y para el pago de los tres mil noventa y siete reales y veintisiete maravedís del quinto asignaron los cincuenta y dos reales y siete maravedís que lleva de más el pago anterior

52:07

Los dos cerdos

280

El carro de bueyes

300

La paja

500

El vino tinto

1120

El trigo

900

Suma

3152:07

Está satisfecho con el exceso de cincuenta y cuatro reales y siete maravedís que se tendrán presentes. Y en esta forma transitaron a hacer el pago a cada uno de los dichos herederos de su legítimo haber en la manera siguiente

54:07

   

Ha de haber Cayetana Merino lo siguiente

 

Los dichos contadores para los cuatro mil seiscientos setenta y siete reales y dieciocho maravedís que la corresponden, los tres mil ciento catorce reales y ocho maravedís como uno de los cinco herederos

3114:08

Los mil ciento cuarenta y dos reales y diez maravedís de lo entregado durante el matrimnonio

1142:10

Y los cuatrocientos veintiún reales restantes, importe de las ropas legadas a su hija Josefa Villacorta

421

Suma

4677:18

Adjudicaron las partidas que se señalan en esta forma:

 

Mil setecientos cuarenta y nueve reales, importe de la mitad de los maravedís que recibió durante el matrimonio de dichos sus padres

1749

Las ropas mandadas por dicha Teodora

421

La mitad de la tierra de Lomas a partir sin engaño con su hermano Manuel

1600

Cuatro cuartas de tierra en la del Moral de más cabida a partir sin engaño con su hermana María

800

Un banco de respaldo

28

Un jergón de estopa

14

Una colcha encarnada

30

Dos almohadas

8

La madera de una cama

16

Suman estas partidas cuatro mil seiscientos sesenta y seis reales y por cuanto lo que la toca es cuatro mil seiscientos setenta y siete reales y dieciocho maravedís, lleva de menos once reales y dieciocho maravedís. En cuya conformidad ejecutaron este pago, que firmaron en dicha villa y febrero, cuatro de mil setecientos ochenta y nueve. Josef Fernández Rodríguez, Alonso del Rey. Ante mí Manuel Castellanos

4666

Faltan

11:18

   

Pago a Manuel Merino

 

De los cuatro mil doscientos cincuenta y seis reales y dieciocho maravedís que le pertenecen como uno de cinco herederos, para el que los dichos contadores señalaron lo siguiente:

4256:18

Primeramente mil trescientos cincuenta y dos reales que recibió en vida de sus dichos padres

1352

La mitad de la tierra de la Loma de cuatro iguadas, a partir sin engaño con su hermana Cayetana

1600

La viña a Pozos de cuatro cuartas deslindada en el cuerpo del caudal

800

Dos cuartas de tierra en la del camino Villalpando a partir sin engaño con su hermana María

400

Un escaño en veinticuatro

24

Un cofre en

30

Un bufete en

55

Suman ests partidas cuatro mil doscientos sesenta y un reales y un maravedí y lleva de menos cuatro reales y dieciséis maravedís, en cuya forma concluyeron este pago que firmaron por ante mí el escribano de dicha villa, y febrero , cinco de mil setecientos ochenta y nueve. Alonso del Rey, Josf Fernández Rodríguez. Manuel Castellanos

4261

Faltan

4:16

   

Pago a María Merino

 

De los cuatro mil doscientos cincuenta y seis reales y dieciocho maravedís que la pertenecen por su quinta parte de la herencia materna, y para hacerlo efectivo dichos contadores agruparon las partidas siguientes:

4256:18

Primeramente setecientos cincuenta y cinco reales, mitad de los maravedís recibidos en vida de los dichos sus padres

755

Se le adjudica la viña al Olmar de cinco cuartas, deslindada en el cuerpo general

1500

Siete cuartas de tierra en la del Moral a partir sin engaño con su hermana Cayetana en

1400

Una cuarta de tierra en el camino de Villalpando, a partir sin engaño con su hermana María

200

Doce cántaros de vino blanco

120

Un arca de nogal

70

Ocho celemines de garbanzos

48

Vale lo agregado a este pago cuatro mil noventa y tres reales de vellón y se le restan a deber ciento sesenta y tres reales y dieciocho maravedís. Y así bajo de esta declaración le finalizaron y firmaron por ante mí el escribano en dicha villa y febrero seis de mil setecientos ochenta y nueve. Alonso del Rey, Josef Fernández Rodríguez, Manuel Castellanos

4093

Faltan

163:18

   

Alonso Merino, menor, ha de haber por su quinta parte de herencia cuatro mil doscientos cincuenta y seis reales y dieciocho maravedís

4256:18

Por la manda que su padre le hizo

1400

Y para el pago de estas cantidades los dichos contadores le adjudicaron por ante mí el escribano los bienes siguientes:

5656:18

La mitad de la casa al Barrial, apartir sin engaño con su hermano Francisco

2500

Una tierra a la Senda de los Frailes de siete cuartas deslindada en el cuerpo de hacienda como las demás

1400

Una tierra a Pozos de cinco cuartas

1000

Otra al Convento de cuatro cuartas

800

Suman las partidas puestas a este pago cinco mil setecientos reales, de que resulta insatisfecho con el exceso de cuarenta y tres reales y dieciséis maravedís. Y en esta forma lo firmaron en esta dicha villa a seis de febrero de mil setecientos ochenta y nueve, y firmé. Josef Fernández Rodríguez, Alonso del Rey, Manuel Castellanos

5700

Lleva de más

43:16

   

Francisco Merino ha de haber por la herencia materna y su quinta parte cuatro mil doscientos cincuenta y seis reales y dieciocho maravedís. Para cuyo pago los contadores adjudicaron los bienes siguientes por ante mí el escribano:

4256:18

Mil ochocientos cincuenta y cinco reales y veinticinco maravedís importe de la mitad, que en vida de dichos sus padres recibió de estos

1855:25

La mitad de la casa del Barrial a partir sin engaño con su hermano Alonso

2500

Cuyas dos partidas hacen la de cuatro mil trescientos cincuenta y cinco reales y veinticinco maravedís, de que resulta llevar de más noventa y nueve reales y siete maravedís. Y en esta forma fenecieron este pago, que firmaron en dicha villa y febrero, seis de mil setecientos ochenta y nueve.

4355:25

Exceso

99:07

   

Razón de excesos de las hijuelas precedentes

 

En la del quinto

27:07

En la de Manuel

4:16

En la del menor

43:16

En la de Francisco

99:07

Importan

174:12

Con estos se satisfacen y pagan María ciento sesenta y tres reales y maravedís que faltan por cumplimiento de su hijuela materna

163

Y a Cayetana once reales y doce maravedís por la misma razón

11:12

Sama

174:12

 

Con cuyas declaraciones que la de reservarse las deudas de granos para el tiempo de veranía y recolección de frutos, por no hacer mérito ni caudal por ahora de la senara pendiente concluyeron esta cuenta respectiva y perteneciente a la Teodora, difunta y continuando como se previene por lo que hace a los bienes del dicho Froylán, pusieron razón de estos y sus pagos en la forma siguiente:

Caudal de Froylán

 

Este llevó al matrimonio según documentos exhibidos en bienes muebles y raíces

7860

Por la mitad del ganacial le tocan

4485

Por el remanente del quinto que le mandó dicha Teodora le tocan

3097:17

Importa todo quince mil cuatrocientos cuarenta y dos reales y diecisiete maravedís. De esta cantidad se bajan seiscientos sesenta y dos reales en que están considerados los derechos del señor juez, escribano, tasadores y contadores, defensor y ministro alguacil

15442:17

 

 

662

Restan

14780:17

De este resto se bajan por el quinto mandado a Alonso, su hijo, dos mil novecientos cincuenta y seis reales y tres maravedís

2956:03

Por el tercio mandado al mismo

3941:15

Estas dos partidas importan seis mil ochocientos noventa y siete reales y dieciocho maravedís, que deducidas de los catorce mil setecientos ochenta y diecisiete maravedís, restan siete mil ochocientos ochenta y dos reales y treita y tres maravedís

6897:18

 

 

7882:33

De lo que corresponde a cada uno de los cinco herederos

1576:20

   

Y para el pago de los quince mil cuatrocientos cuarenta y dos reales y diecisiete maravedís agregaron y adjudicaron los bienes siguientes:

 

Dos cerdos en

280

Un carro de bueyes

300

Veinticinco carros de paja

500

Cinento doce cántaros de vino tinto

1120

Veinticuatro fanegas de trigo

900

Un banco raso de haya

6

Un arca de pino

12

Colcha y delantera de colores

130

Un tapete de colores

30

Una pieza de estameña verde

45

Un cuchillo con cabo de hueso

3

Un tintero de tornillo

1:17

Un taburete antiguo

5

Madera de cama redonda

6

Delantera de bayeta

6

Manta casera vieja

8

Cuatro pinturas de S. Antonio

10

Otro de S. Jerónimo

12

Otro del sepulcro

20

Un espejo

4

Otra de Nuestra Señora de las Fuentes en tafetán

2

Garabatos de hierro

2

Un cepillo de cerda

1:18

Jarra de Talavera con tiranas

3

Otra sin ellas

2

Salvilla de Talavera

2

Una almofía

2

Una cuartilla de barro

2

Una fuente fina

4

Seis platos bastos

3

Siete encellas

1

Taza y jícara de Talavera

0:24

Un escaño

26

Banco de respaldo de pino

20

Mesa con cajón

12

Dos taburetes de pino

6

Otro con asiento de tabla

6

Un velón

22

Un almirez

40

Una sartén con tres pies

2:17

Otra pequeña

0:17

Trébedes de pie de gallo

3

Otra quebrada

1

Bufete de castaño con cajones

30

Arca de pino rota

12

Dos botijas de barro

2

Banco de respaldo viejo

4

Vacía de Talavera

3

Dos candiles de hierro

2

Madera de cama redonda

9

Jergón de estopa viejo

12

Colchón de terliz

120

Otro colchón

120

Cinco cuadros con marcos

6

Una cortina azul vieja con su barrera

6

Una silla vieja de nogal con asiento de tabla

6

Un banco raso de pino

3

Una mesa pequeña de pino

5

Jergón de estopa bueno

30

Una estampa del Cristo de villa ruin con marco negro

4

Un crucifijo de

3

Cruz de Sto. Toribio

4

Un badil de hierro

1

Tres coberteras de hierro

6

Un brasero con su caja y vacía de cobre

50

Un torno de queso

12

Una clavera de quince escarpias

6

Una artesa grande

20

Unas varillas

2

Tres cedazos

6

Ralladera, tajadón y cucharón

2:17

Peso y pesas

8

Banca de lavar, secadera y barreñón vidriado

4

Cobertor de estameña verde

80

Tres sábanas de lienzo

81

Tres camisas de hombre

20

Dos almillas de lienzo

18

Dos pares de calzoncillos

12

Unos calzones de paño negro

22

Otros calzones usados

8

Un chaleco de montón azul viejo

5

Otro chaleco con las delanteras de tripe azul

12

Un cobertor de estameña azul usado

16

Unas alforjas viejas

4

Cuatro costales de estopa

48

Otros dos costales, uno viejo en 8 reales y el otro en 12

20

Un paño de afeitar con encanjes

8

Un recinidero de estopa

3

Cinco servilletas

10

Una mesa para el queso

12

Una chupa de paño negro

24

Una anguarina

8

Una capa con el forro de felpa negra

120

Pala de hierro, zoletón, azadón alto y bajo y relámpago

25

Embarradera, tenazas, martillo, zuelas, freno, gurupín, amadrinaderos, barreno, armellas, barzón, candado, clavos, rastrillo, y meta

51:29

Caldera, fiambrera, sierra, orza, cazo de olla

32

Ollas, hacha, artesa, seis toñas, albardón y estribos, hoces, zoletas, cribas, albarda, criba, y cribo y zaranda

78

Sobeos, cornales, cuévanos, cabestros, ventril, soga, palas, tabla de pino, orcas, rastros, bieldos, camellas, varas, garios y marcal

83

Yugo para carro de mulas

33

Ventana, latilla, cambas, camellas, cuerdas para carro, dentales, espumadera, vidriada, media fanega y medio celemín

77

Yres arados nuevos y tres usados

105

Dos pares de costanas

35

Un yugo para carro de bueyes, digo de arar, eje de barcena, otro de mular, un viga, dos tiraderos, escaleras de mano, caldero, aparvadero, poste de chopo, otras escaleras, dos pares de mallas, dos yugos mulares, cuatro colleras, un banco de bedul y el abono

247

Un carro herrado de mulas

600

Un par de bueyes

900

Veinticinco carros de paja

500

Otro yugo de arar, dos tablas de pino, pala de horno de hierro, dos comederas, una pala vieja, deshojado de mulas, armaje de carro y cinco cargas de hieros

119

Una pollina

90

Una podadera

10

Una yegua

440

Media cántara de barro, tres trillos, azadón grande, dos cantarillas, seis escudillas y cuatro ollas, cuatro cebaderas, cuatro mantas

95

Seis cargas de trigo

900

Nueve cargas de cebada

720

Dos cubas

210

Cuatro carralones

80

Un pozal, dos vigas, cazo grande y un vaso de medio cántaro

63

Trece gallinas y un gallo

52

Cinco arrobas de tocino, nueve docenas de chorizos, morcillas y tres arrobas de cecina

400

Una tabla de mantelos, un pico, soga para el pozo y cribo

23

Una puchera de manteca

42

La tenada con la madera

160

La mitad de la casa de Santa María

2500

El majuelo de Tajahierro

1800

Tierra de cinco cuartas de los caminos traviesos

1000

Cinco fanegas de hieros

175

Dos fanegas de avena

30

Suman estas partidas

16346:03

   

Distribución de los quince mil cuatrocientos cuarenta y dos reales y diecisiete maravedís correspondiente al caudal del difunto Froylán con consideración a las bajas que son

15442:17

De este caudal se deducen las partidas de la Audiencia y legados del quinto y tercio y resta

7882:33

De que es visto que corresponden a cada uno de los cinco

1576:20

De la mitad que en vida dio a sus hijos cuando contrajeron matrimonio, cinco mil setecientos once reales y maravedís de lo que pertenece a cada uno de los susodichos

1542:10

De modo que importa el todo de cada uno que ha de percibir por la hijuela paterna

2718:30

   

Pago a Alonso Merino menor

 

Los dichos contadores reservaron ochocientos sesenta y seis reales del funeral del legante, que se ha de pagar con las demás deudas, pasaron a hacer pago a Alonso merino de menor edad de seis mil treinta y un reales y veintitrés maravedís del tercio y quinto legado por aquel a este

6031:23

Y de dos mil setecientos dieciocho reales y treinta maravedís de su legítima paterna

2718:30

Suma

8750:19

Para que por ante mí el escribano adjudican los bienes siguientes

 

Primeramente una casa, digo la mitad de la casa a Santa María, a partir sin engaño con su hermano Manuel

2500

Una tierra de cinco cuartas a los Charcos

1000

Cinco carros de paja

100

El carro de bueyes herrado

300

Dos cerdos de cría

280

Un banco raso de haya, madera de cama redonda, cuadro pintura de S. Antonio, otro de S. Jerónimo, espejo,, escaño, banco de respaldo de pino, mesa con cajón, velón, sartén de tres pies, arca de pino vieja, jergón viejo de estopa, colchón de terliz, cinco cuadros con marcos y otra mesa pequeña

279:17

Cobertor verde

80

Tres sábanas

81

Tres camisas, dos almillas, y dos pares de calzoncillos

50

Dos pares de calzones de paño

30

Dos chalecos

17

Capa, chupa y anguarina de paño

152

Artesa grande, azadones nuevo y viejo, tenada, gallinas, caldero, soga, media fanega y medio celemín

322

El majuelo a Tajahierro de nueve cuartas

1800

Una cuba nueva

130

Otra más pequeña

80

Pozal, cazo grande y dos carrales

86

Nueve cargas de cebada

720

Cinco cargas de cestos, armaje de carro, pollina, podadera, media cántara, dos trillos, asador grande, y dos cantarillas

197

Un arca de pino

12

Colcha y tapete de colores

160

Una pieza de estameña verde

45

Tintero, cuchillo, taburete antiguo, almirez con su mano, cuadro del sepulcro, bufete de castaño con cajón, caldera, pala de hierro, una viga, una ventana, un banco de bedul

153:16

Dos zuelas, un martillo, relámpago, clavera, badil de hierro, tres coberteras de hierro, una silla de nogal, una cortina azul con barrera, trébedes de pie de gallo, garabatos con tres garfios, jara de Talavera

53

Tres fanegas de trigo, tres toñas, una orca de cargar, una pala quebrada y tres rastros viejos

137:17

Importan los bienes adjudicados a este pago ocho mil setecientos sesenta y seis reales y dieciséis maravedís, lleva de más quince reales y un maravedí. En cuya conformidad ejecutaron este pago que firmaron en dicha villa y febrero, nueve de mil setecientos ochenta y nueve y firmé. Alonso del Rey, Josef Fernández Rodríguez. Ante mí, Manuel Castellanos

8766:16

   
   

Pago a Manuel Merino

 

Los dichos contadores en prosecución de esta cuenta hicieron pago a Manuel Merino de dos mil setecientos dieciocho reales y treinta y un maravedís por ante mí el escribano, en esta forma

2718:31

Primeramente le adjudicaron mil trescientos cincuenta y dos reales que recibió antes de contraer matrimonio

1352

Un buey blanco

480

Cinco carros de paja

100

Cuatro fanegas de trigo

150

Trillos, Yerbos, comederas, poste de chopo, escaleras, mallas

92:25

La cuarta parte de tocino, morcillas, cecina

100

Una cornal, tres toñas, criba de trigo, cinco hoces, albardón, estribos, criba y cribo, pala de madera, tabla de pino, dos rastros nuevos, dos orcas viejas, dos bieldos viejos, varas de avellano, dos cambas,

59

Dos tiraderos, cuévanos, dos dentales, abono, dos carralones, y tabla de manteles

85

Dos fanegas de trigo, peso y pesas, banca, zoletón, azadón bajo, alforjas, dos costales, azadón bueno y yugo

151

Eje de barcena, colleras, avena, cuatro mantas, y dos fanegas de trigo

143

Importa este pago dos mil setecientos doce reales y veinticinco maravedís, y lleva de menos seis reales y seis maravedís. Y de esta forma ejecutaron este pago que firmaron y firmé en dicha villa a nueve de febrero de mil setecientos ochenta y nueve. Alonso del Rey, Josef Fernández Rodríguez. Ante mí Manuel Castellanos

2712:25

   

Pago a Cayetana de la legítima paterna

 

Dichos contadores reservando el pago por lo respectivo a granos para la recolección de frutos con la senara, pasaron por ante mí el escribano a hacer pago a esta de dos mil setecientos dieciocho reales y treinta y un maravedís en esta forma:

 

Primeramente para este pago pusieron mil setecientos cuarenta y nueve reales percibidos cuando contrajo matrimonio

1749

Un buey en

420

Seis fanegas de trigo

225

Hierbos

43:25

Cuarta parte de tocino, cecina, chorizos

100

Un sobeo, una zaranda

17

Un carral, costanas, arado, dos dentales, dos cambas, emplentonera, cinco garios, cinco carros de paja

156

Lo adjudicado a este pago importa dos mil setecientos diez reales y veinticinco maravedís, de que es visto llevar de menos ocho reales y seis maravedís. Y en esta conformidad le finalizaron y firmaron en esta dicha villa y febrero diez de mil setecientos ochenta y nueve y firmé. Josef Fernández Rodríguez, Alonso del Rey. Ante mí Manuel Castellanos.

2710:25

   

Pago a María Merino de la hijuela paterna

 

Los mismos contadores procedieron a hacer pago a María Merino de dos mil setecientos dieciocho reales y treinta y un maravedís que la corresponden por su legítima paterna en esta forma:

 

Setecientos cincuenta y cinco reales que en vida de su dicho padre recibió en cuenta de esta hijuela

755

En paja

100

Cuarta parte de hierbos

43:25

Cuarta parte de tocino, cecina, chorizos, morcilla

100

Carro de mulas

600

Brasero, torno y mesa para hacer queso, freno mular, mela, cuatro zoletas, cabestros, ventril, cabestro y soga, dos camellas, cuerda para carro y un arado

146

Abono, eje de mulas, mallas viejas, dos yugos mulares, dos colleras, aparvadero, deshojado de mulas, trillo, pellejo, tenazas, embarradera, amadrinaderos, candado, fiambrera, sierra y dos tablas de pino

141:17

Paja

500

Cuatro cebaderas

16

Dos vigas

20

Seis fanegas de trigo

225

Yugo de carro de mulas

33

Comprenden estas partidas dos mil setecientos veinticuatro reales y ocho maravedís, como va pagada y lleva de más cinco reales y once maravedís. Y así concluyeron este pago que firmaron en esta dicha villa y febrero, once de mil setecientos ochenta y nueve y firmé. Josef Fernández Rodríguez. Alonso del Rey. Ante mí Manuel Castellanos

2724:08

   

Pago a Francisco de los dos mil setecientos dieciocho reales y treinta y un maravedís de legítima paterna

 

Para evacuar éste los enunciados contadores adjudicaron por ante mí el escribano los bienes siguientes:

 

Mil ochocientos cincuenta y cinco reales y veinticinco maravedís recibidos en vida del referido Foylán

1855:25

En la cuarta parte de hierbos

43:25

En la cuarta parte de cecina, tocino, chorizos, morcillas

100

En abono

25

En paja

100

Una yegua

440

Puchera de manteca

42

Cribo, pico, carralón, escudillas y ollas, pala vieja, otra de hierro de horno, escaleras grandes, Yugo de arar, arado, costanas, espumadera y vidriado y latilla

91:10

Cinco bieldos y cinco orcas, artesa, hacha, dos ollas, cazo de estas, orzas de barro, rastrillo, clavos, barreño, dos armellas y un barzón

38:29

Con estas partidas queda hecho pago a ésta y lleva de más dieciséis reales y treinta y un maravedís de vellón. Y así ejecutaron este pago que firmaron en esta referida villa de Aguilar y febrero, once de mil setecientos ochenta y nueve y lo firmé. Josef Fernández Rodríguez. Alonso del Rey. Ante mí Manuel Castellanos

2736: 08

   

Para el pago de los diez mil cuarenta y seis reales de las deudas, así funerales, capitales de censos y otras particulares señaladas en estas cuentas al folio catorce y su vuelta, deduciendo el importe que allí suma de los capitales que aportaron al matrimonio los propuestos Froylán Merino y Teodora Fernández. Dichos contadores adjudicaron por ante mí el escribano los bienes siguientes:

 

Dos pollinos en

2820

La mula burreña

1550

La mula gallega

1300

La mula borrega

1200

La pollina grande

600

Cinto doce cántaros de vino

1120

Delantera, manta casera, estampa de Nuestra Señora de las Fuentes, cepillo, jarra y salvilla, aljafana, y de barro, fuente de Talavera, seis platos, siete encellas y jícara, tres taburetes y sartén pequeña

48:25

Dos botijas y dos candiles, banco de respaldo, vacía de Talavera, madera de cama, colchón de terliz, y banco raso

143

Jergón de estopa

30

Veinticinco fanegas de trigo

937:17

Azadón alto, cinco servilletas, paño de afeitar y reciñidero, cuatro costales, cobertor de estameña azul, barreñon vidriado, secadera, varillas y cedazos, estampa de crucifijo y otra de Santo Toribio

114

Jurupín, ralladera y tapador

3:17

De las rentas de huertas

88

Excesos de las hijuelas

39:05

Una manta casera peluda, un banco de respaldo de tres pies, unos botines

66:23

Suman estas partidas diez mil sesenta reales y diecinueve maravedís de vellón con que que da hecho este pago el que lleva de más catorce reales y diecinueve maravedís, para satisfacer los mismos que tienen de menos las dos hijuelas pagadas como resulta. En cuya conformidad dieron fin a esta cuenta y pagos que firmaron en dicha villa y febrero doce de mil setecientos ochenta y nueve y lo firmé. Haciendo de ella presentación a su merced para que en justicia determine lo que convenga. Josef Fernández Rodríguez. Alonso del Rey. Ante mí Manuel Castellanos.

10060:19

Nota: Para la futura inteligencia de todos, se nota que los cuatrocientos reales de la memoria puestos por deuda y satisfacción en el pago de estar se han de partir entre los herederos respectivamente dando a cada uno la parte que legítimamente le pertenezca. Los sembrados, su fruto pendiente se reserva impartible hasta su recolección e igualmente todas las deudas de granos, las que satisfechas y pagadas con los costos que en su recolección surgiese e indispensable de cada uno cuanto le pertenezca. Así lo anotaron y firmaron en esta de Aguilar de Campos y febrero catorce de mil setecientos ochenta y nueve, por ante mí el escribano. Alonso del Rey, Josef Fernández Rodríguez . Manuel Castellanos.

 

 

Auto: Para que la cuenta pendiente y su aprobación tenga la debida estimación y aprecio, y recaiga ésta con buen orden. El señor D. Francisco Villarroel, alcalde ordinario en esta villa de Aguilar de Campos por su estado noble, por ante mí el escribano mandó dar, daba y dio traslado de ella a los interesados. Así lo proveyó y firmó con ella a diecisiete de marzo de mil setecientos ochenta y nueve.

D. Francisco Villarroel Ante mí. Manuel Castellanos

 

 

En la dicha villa, dicho día notifiqué a Josef Martínez, curador adlitem de Alonso Merino el traslado que precede.

Castellanos

 

En esta dicha villa, dicho día notifiqué a Juan del Rey cónyuge de María Merino, Isidoro Villacorta que lo es de Cayetana Merino, Manuel y Francisco Merino el auto de traslado precedente.

Castellanos.

 

 

 

 

Juan del Rey, Isidoro Villacorta vecinos de esta villa, a nombre y representación de María y Cayetana Merino Fernández sus mujeres, y Manuel y Francisco Merino de esta vecindad por si mismos y ante Vm. Como más traía lugar en derecho, parecemos y decimos: Que por muerte de Froilán Merino y Teodora Fernández conjuntos padres de aquellas y estos, nos hemos visto en la precisión de formar las cuentas correspondientes a los bienes que por fallecimiento resultaron y por consiguiente en la de nombrar contadores, que mediante la debida tasación, partición t adjudicación de ellos, las ejecutasen en la mejor forma; y habiendo a este efecto nombrado como de hecho nombramos por tales contadores a Josef Fernández Rodríguez y Alonso del Rey por parte de nosotros, y estos practicándolo bien y fielmente según su buen entender, y a toda nuestra satisfacción, para que dichas cuentas tengan todo el valor y firmeza necesaria desde ahora para en adelante, y que ninguno pueda de manera alguna reclamar, ni pedir contra ellas en tiempo alguno, dándolas como las damos por bien hechas y acabadas.

 

A Vm. Pedimos y suplicamos que renunciando como renunciamos desde luego los términos del traslado y demás de derecho, se sirva aprobarlas en todas sus partes, interponiendo a ello su autoridad judicial, que puede y debe, previas las diligencias y recados necesarios por la que al menor nuestro coheredero; mandando así mismo se nos entreguen la copia o copias, que de dichas cuentas, o de cualesquiera de sus partes tengamos por convenientes pedir y sacar, para en guarda y uso de nuestras acciones, y que sepa cada uno el ha de haber que le quepa por ambas legítimas paterna y materna, que así procede todo y es de hacerse en firme que pedimos justamente.

Juan del Rey, Manuel Merino, Francisco Merino, Isidoro Villacorta.

Auto:

 

Júntese con los autos de cuentas, traslado al curador adlitem del menor Alonso Merino. Mándalos el Sr. D. Francisco Villarroel, alcalde ordinario de esta villa de Aguilar de Campos por su estado noble, por ante mí el escribano a diecisiete de marzo de mil setecientos ochenta y nueve, la firmó y firmé.

D. Francisco Villarroel Ante mí: Manuel Castellanos.

 

Notificación y respuesta:

 

En la dicha villa, dicho día. Yo el escribano notifiqué el auto que precede de traslado de lo introducido por las partes interesadas en estas cuentas a Josef Martínez curador adlitem del menor, que enterado dijo que respecto a haberse formado estas con su inspección, y por lo mismo hallarse cierto no haber perjuicio en ellas, renunciaba los términos del día y solicitaba su aprobación a fin de que subsistan firmes y valederas y encargue a cada uno los adjudicados, y lo firmó y firmé.

Josef Martínez Castellanos.

 

Auto:

 

Con vista de la respuesta dada por el curador adlitem, y pedidos por lo demás interesados, su merced dicho señor alcalde, usando de las facultades que le asisten, nombró por pagadores de las deudas señaladas a Juan del Rey , que aceptó el nombramiento y para el cumplimiento fianza abonada; el menor Alonso Merino nombra curador de personas y bienes , aquello discernido el cargo, se encuentren estos con fianza. Lo mandó el S. D. Francisco Villarroel, alcalde ordinario de esta villa de Aguilar de Campos y marzo y diecisiete de mil setecientos ochenta y nueve, por ante mí el escribano.

D. Francisco Villarroel Ante mí: Manuel Castellanos.

 

 

En la referida, dicho día. Yo el escribano notifiqué el nombramiento que precede de pagador de deudas a Juan del Rey que le acepto y dijo estaba pronto a su cumplimiento y lo firmó y firmé.

Juan del Rey Castellanos.

 

 

Igualmente notifiqué a Alonso Merino menor de veinticinco el año anterior en la parte que y usando de su derecho, dijo nombraba y nombró curador de persona y bienes a Francisco Merino, su hermano y lo firmó y firmé.

Alonso Merino Castellanos

 

 

Así mismo notifiqué a Francisco Merino el nombramiento precedente hecho por su hermano Alonso de curador de su persona y bienes, que lo aceptó y obligó a cumplirle, y dar las fianzas prevenidas; y lo firmó y firmé en dicha villa y dicho día.

Francisco Merino Castellanos

 

Cuentas y ejecutadas

 

Hoy siete de mayo de mil setecientos ochenta y nueve se tomó cuenta a Juan del Rey de los excesos o partidas que produjeron los bienes mueble y otros que se hallaron con presencia de los demás intasados en esta forma:

 

Cargas

Lo primero se hizo cargo de ochocientos reales en que se vendió en la feria de Zamora el pollino garañón, además de la tasación

800

Igualmente cuatrocientos de la memoria y cuenta por deuda y lo ha constar en su estimación

400

De un colchón que hubo de ejecutamiento

120

De exceso del precio de trigo que se vendió en más de la tasación

25

De una fanega de trigo de exceso

33

De una albarda y una madera

15

Importan estas partidas mil trescientos noventa y tres reales y en descargo de las partidas siguientes

1393

Data

 

Primeramente trescientos veintitrés reales que importó el gasto , registro, tributos, posada, ida y vuelta a Zamora a la venta del pollino

322

Del exceso de los réditos de los censos redimidos y costo de registro

175

La data importa cuatrocientos noventa y siete

497

Estos bajados de los mil trescientos noventa y tres del cargo resulta alcance, ochocientos noventa y seis

896

Estos compartidos entre cinco herederos igualmente, corresponde a cada uno

179:06

Delos ciento setenta y nueve reales y seis maravedís que pertenecen a Manuel Merino se bajan doscientos treinta y uno y seis maravedís que en diferentes partidas ha recibido y deja a deber en esta a dicho Juan de las cuentas hasta hoy treinta y dos reales

32

Francisco Merino ha de haber las cuentas

179:06

Tiene recibidos cuatrocientos tres reales en dos partidas de cribas, y debe esta doscientos veinticuatro reales; de esta se bajan ciento cuarenta y dos reales de siete fanegas de cebada que Juan debía al menor Alonso Merino y solamente debe francisco a Juan ochenta y dos reales. Debe Francisco

82

Isidoro tiene que haber

179:06

Ha recibido con las quiebras doscientos ochenta y un reales. De todas cuentas y resta debe Isidoro a Juan ciento doce reales. Debe Isidoro

112

El menor ha de haber

179:06

Se le bajan por las partidas de quiebras ciento cuarenta y seis reales

146

Del exceso de hijuelas que ha de volver a Juan

70

Importan estas partidas doscientos dieciséis reales que cotejados con los ciento setenta y nueve reales y seis maravedís que le han cabido, debe este a Juan

216

 

37

Y en esta conformidad se efectuó esta cuenta que consintieron y quieren sea firme en todo tiempo por convenir así todos y en ella no haber dolo alguno y así lo firmaron y firmé. Doy fe y firmé Josef Martínez que fue el defensor del último en cuenta. Juan del Rey, Josef Martínez, Isidoro VillacortaManuel Merino, Francisco Merino. Ante mí Manuel Castellanos

 

 

 

Cuentas de la senara

 

En la villa de Aguilar de Campos a veintiséis de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, se juntaron a formar cuenta de los granos que produjo la senara que dejó pendiente Froilán Merino, el señor Juan del Rey, alcalde ordinario, Manuel y Francisco Merino, Josef Salceda por Cayetana Merino y por Alonso Merino por ser su curador interesado D. Manuel Remírez, y en efecto por ante mí el escribano se concertó con cargo y descargo en esta forma:

 

 

Trigo: Produjo dicha senara cuatrocientas cuarenta y ocho fanegas de trigo

448

Cebada: así mismo doscientas fanegas de cebada

200

Cuarenta carros de paja

40

Importan las partidas de lo producido, cuatrocientas cuarenta y ocho fanegas de trigo, doscientas de cebada y cuarenta carros de paja con que se han de satisfacer y pagar las partidas siguientes:

 

Trigo.

 

Primeramente del diezmo del trigo cuarenta y cuatro fanegas y nueve celemines

44:09

Primicias. Cuatro celemines

0:4

Rentas. Por las rentas de estas a D. Miguel Francos ciento sesenta y nueve fanegas y seis celemines de trigo

169:06

Rentas. Al dicho por la misma razón de atraso

8:11

Rentas. Por la renta del corriente al de Son Verdes

48

Rentas. Al dicho por la misma razón y atraso

31:11

Curaduría. A Bernardo Merino de resultas de sus curaduría

11

Remírez. A D. Manuel Remírez de empréstito

8

Dña. Federica. A Dña. Federica Olea de rentas de tras

9:06

Iglesia. A la iglesia de S. Pedro de cuentas y rentas

29:06

Herrero. A Francisco López de resto de salario

1

Toledo. A Lucas Toledo por la posada

2

Posito Pio. Al posito de Blas Fernández

18:06

Real. Al posito real

36

Estado general. Al estado general

9

Legado. Del legado a Josf Merino

8

Guarda. Guarda y campanero

0:06

Albéitar. Al albéitar

1:06

 

437:11

Importan las partidas que se bajan de las cuatrocientas cuarenta y ocho fanegas de trigo. Cuatrocientas treinta y siete fanegas y once celemines de que resulta quedar de esta especie diez fanegas y un celemín de trigo

10:01

   

Cebada

 

La cebada son doscientas fanegas

200

Se bajan de su diezmo

20

De primicia cuatro celemines

0:04

Deuda a Juan de Quiros

12

De la parada

2

Suma

34:04

Importan las partidas bajadas treinta y cuatro fanegas y cuatro celemines y restan quedar de esta especie ciento sesenta y cinco fanegas y ocho celemines

165:08

   

Trigo 10f. 12c. Trigo sobrante diez fanegas y doce celemines que valoradas a cuarenta y cinco reales cada una importan cuatrocientos cincuenta y tres reales y veinticuatro maravedís

453:24

Cebada 165f. 8c. Ciento sesenta y cinco fanegas y ocho celemines de cebada resultantes, estas a la estimación de treinta y cinco reales cada una, importan cuatro mil ciento cuarenta y un reales y veinticuatro maravedís

4141:24

Paja 40 carros. Cuarenta carros de paja a cuarenta reales cada uno importan mil seiscientos

1600

Importan las tres partidas de trigo, cebada y paja consideradas a mis según resulta de cada una. Seis mil ciento noventa y cinco reales y catorce maravedís

6195:14

   

Gastos

 

Primeramente mil setecientos cuarenta reales en que se estimó el gasto de diez segadores en cincuenta y cinco días que trabajaron, por el pan, vino, verduras y demás aderentes

1740

Siega. Mil trescientos que importó la siega de cien iguadas a trece cada una

1300

Mozo. Dos cientos ocho de gasto del mozo por el verano y cincuenta y dos días a cuatro cada uno

208

Soldada. Ciento setenta y seis reales de la soldada del mozo

176

Trillar. Cutrocientas setenta y siete de cincuenta y tres parvas de trillar a nueve cada una

477

Acarreo. Quinientos cuarenta y seis reales de treinta y nueve días de acarreo con dos pares a catorce reales día

546

Limpiar. De limpiar dichos granos y gastos de los limpiadores

134

Suma estas partidas cuatro mil quinientos ochenta y un reales a que se aumentan por otras deudas que no se pusieron en la cuenta precedente y gastos y quiebras que se experimentaron . Las siguientes:

4581

Villamuriel. Primeramente doscientos setenta reales que se deben a Antonio Alfonso vecino de Villamuriel de cecina

270

Remírez. Cuarenta que se deben a D. Manuel Remírez

40

Linacero. Treinta y dos que importa la pañada de linaza y aceite

32

Tributos. Ciento treinta y dos

132

Herrador. Cincuenta reales que se deben al herrador de herraduras

50

Quiebra. Trescientos reales de quiebra en la pollina

300

Quiebra. Ciento treinta reales de la quiebra de la paja

130

Quiebra. Trescientos diecisiete reales de la quiebra en el vino

317

Alforjas, ollas y cántaros

29

Escribano. Setenta reales de mí el escribano

70

Importan estas partidas mil trecientos setenta reales

1370

Estos unidos a los cuatro mil quinientos ochenta y un reales del importe de costas componen cinco mil novecientos cincuenta reales

5950

Valdescoriel. Ciento setenta reales de las tierras del de Valdescoriel

170

De tejas se debían diez reales a Francisco López

10

Del papel sellado para esta cuenta y su aprobación

4:12

Todas las partidas reducidas a una hacen la de seis mil ciento treinta y cuatro reales y doce maravedís

6134:12

   

Importe de Mro.

6195:14

Importe de gastos

6134:12

Restan

61:02

De estos seneta y un reales y dos maravedís que resultan sobrantes y comunicables entre los interesados en estas cuentas se bajan por el quinto para el menor

12:06

Por el tercio para el mismo

16:09

Por su quintaparte como un heredero

6:17

Total

34:32

Y a cada uno de los herederos restantes tiene que percibir seis reales y diecisiete maravedís

6:17

En cuya atención se finalizaron estas cuentas con la advertencia de satisfacer cada interesado las partidas siguientes:

 

Juan del Rey

 

De siega

1300

De soldada al mozo

126

De gastos de limpiar la senara

49

De la partida de linaza

32

De tributos

131

De acarreo

168

Gastos de segadores del mozo y limpia

508:08

De herraduras

50

De escribano

30

A Ana Alfonso

270

De papel sellado

4:12

Trilladera

230

Manuel Merino

 

Trillar

117:17

Acarreo

140

Gastos de segadores, mozo y limpia

508:08

Soldada del mozo

50

Alforjas

21

A. D. Manuel Remírez

40

Francisco Merino

 

Trillar

131

De gasto particular

8

Del de Valdeescuriel

170

Acarreo

122

Gasto de siega, mozo y limpia

508:08

Cayetana Merino

 

Gastos de siega, mozo y limpia

508:08

De acarreo

126

 

Las dieciocho fanegas que se deben al Montepío de Blas Fernández las han de satisfacer los dichos Manuel, Francisco y Cayetana Merino de mancomún. Las treinta y seis fanegas que se deben al Posito las han de satisfacer los dichos Juan del Rey, Manuel y Francisco Merino. Las nueve fanegas que se deben al estado general las ha de pagar dicho Juan del Rey.

 

En esta atención y bajo lo recordado se dio fin a dichas cuentas que asintieron con la nota de que el menor por haber llevado el tercio y quinto antes y ahora, tiene que pagar a dicha Cayetana veinticuatro fanegas de trigo de los legados y lleva de ofrendas; y cada uno por lo que así toca cumplir a ello se obligó con su persona y bienes, y piden aprobar a su merced. Firmaron los que supieron con los entendidos en la cabeza detrás y por los que no un de que doy fe.

Juan del Rey Manuel Merino Francisco Merino Josef Salceda