Testamento y partición de bienes de Froylán Merino y Teodora Fernández
|
Fecha |
Índice de actuaciones |
|
9-6-1755 |
|
|
1789 |
|
|
20-02-1789 |
|
|
16-02-1789 |
|
|
18-01-1789 |
|
|
19-01-1789 |
|
|
19-01-1789 |
|
|
22-01-1789 |
|
|
22-01-1789 |
|
|
22-01-1789 |
|
|
25-01-1789 |
|
|
27-01-1789 |
|
|
29-01-1789 |
|
|
29-01-1789 |
|
|
30-01-1789 |
|
|
07-05-1789 |
|
|
26-10-1789 |
Año 1789
Aguilar - Legajo 1º
Inventario, cuenta y partición de los bienes de
Teodora Fernández y Froylán Merino
Juez estado noble
Sello segundo, ciento treinta y seis maravedís,
año de mil setecientos ochenta y nueve
Antonio de Estrada, escribano de Aguilar de Campos. Certifico y doy fe que por muerte de Isidoro Fernández se tomaron cuentas y partijas, siendo uno de sus herederos Teodora Fernández la adjudicación de los bienes que constan en hijuela siguiente:
En la villa de Aguilar de Campos a nueve días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y cinco años los dichos contadores y asistencia de y de mí el escribano, pasaron hacer pago a Froilán Merino, conjunto de Teodora Fernández de los tres mil seis reales y quince maravedís que la tocan de legítima paterna y más sesenta y seis reales que ha de satisfacer a un contador sesenta quintas que todo compone tres mil setenta y ocho reales y quince maravedís, para cuyo pago de los contadores la dan y adjudican los bienes siguientes:
|
Primeramente se la adjudica de esta hijuela para su pago dos mil trescientos quince reales que en trigo el difunto a su yerno Froilán Merino ha dejado y cuando contrajo matrimonio con Teodora Fernández como consta a dicho Froilán. |
2315 |
|
|
Arca |
Se le adjudica un arca de nogal nueva |
40 |
|
Mesa |
Una mesa de pino |
4 |
|
Asador |
Un asador |
8 |
|
Anguarina de paño |
34 |
|
|
Cazo |
Cazo pequeño azufrado |
2 |
|
Viña |
Una viña a camino Villalpando se la adjudica para dicho pago tres cuartas de viña en el camino de Villalpando, a partir en dos sin engaño en |
132 |
|
Tierra |
La tercera parte de la tierra de los Valles a partir sin engaño con los menores y Ventura |
80 |
|
Tierra |
Se la da para el referido pago una tierra del Moral, que hace once cuartas, linderos tierra del oidor Villagrá, el camino que va de esta villa a Villalón a la derecha y detrás de la Capellanía que goza D. Mathias en |
467 |
|
|
Importa lo adjudicado a esta hijuela tres mil ochenta y dos reales y dieciséis maravedís que sumados con los tres mil seis reales y quince maravedís que ha de haber en legítima paterna, lleva de más setenta y seis reales y dos maravedís con los que satisfaga a Francisco Merino Fernández, setenta y seis reales que lleva por los derechos de contadores y diez reales y por mi restamos los entregará de paz por llevarlos de menos en mi hijuela, y así mismo se adjudica a esta hijuela dos iguadas sembradas de cebada para que con un vellón pague a la Iglesia de Sta. María dos reales, a la Iglesia de San Esteban seis reales y a D. Bernardo Olea cuatro reales de cuya senara no se adjudicado hasta ahora, por haber reservado estas dos iguadas de trigo y una cuenta reservada y otra tanta cantidad a los demás herederos y viuda, para pagar las referidas deudas de trigo en a conformidad fenecieron esta hijuela que firmaron dichos contadores junto con el del señor nombrado y por el escribano que doy fe.
Manuel Bernardino Villarroel , Cristóbal Rodríguez y Monroy, Froylán Merino, Manuel de Torices
Así mismo consta en dichas cuentas haber recibido de la senara que quedó en el difunto, nueve reales y nueve maravedís a dicha Teodora como una de sus herederos.
Así consta de las referidas cuentas e hijuela que pasaron por tasación de Manuel Thorices que están en mi poder y oficio, a que me refiero y en de lo cual a pedimento de los herederos de dicha Teodora Fernández. Doy el presentir que signo y firmo en esta villa de Aguilar de Campos en mil setecientos ochenta y nueve.
Francisco Estrada
Sello cuarto, veinte maravedís,
año de mil setecientos ochenta y nueve
D. Francisco Javier Fernández, Presbítero y Mayordomo de la Iglesia parroquial de S. Pedro de esta Villa: Ante mí como mejor convenga, parezco y digo, que en virtud del coieto por vm. Presentado llamando a los acreedores a los bienes y efectos que quedaron por fin y muerte de Froylán Merino, hago a vm. Presente estar debiendo a dicha Fábrica veinte fanegas de trigo, seis celemines y dos cuartillos, alcance que se le hizo en el año de su Mayordomía; es así mismo deudor otro caudal de ochenta y cinco reales y doce maravedís, los veinticinco y doce maravedís procedidos de un censo que anualmente paga a dicha Iglesia y los restantes de las sepulturas del los dos padres de los herederos del caudal. En esta atención vm. Se ha de servir mandar hacer real y efectivo pago de estas cantidades a la referida iglesia y a mí en su nombre, como tal mayordomo, pues así es de hacer en Cristo que pido, juro lo merezco.
D. Francisco Xavier Fernández
Juntose al inventario y cuentas que se están practicando los herederos del difunto Froylán Merino, lo mandó el Sr. D. Francisco Villarroel juez ordinario que está entendiendo en ellas, en esta villa de Aguilar de Campos y enero y veintitrés de mil setecientos ochenta y nueve. Y lo firmó
Francisco Villarroel Ante mí: Manuel Castellanos
Se duda
Si de tres y quinto en que el difunto Froylán Merino mejoró a un hijo suyo, se han de sacar las deudas comunes y las funerarias.
Si el remanente del quinto que dicho Froylán llevó por mandado de Teodora, y se sacó del caudal de esta, en los quintos que se están formando por muerte de aquel, que no las hizo a las de esta, ha de volver al montón o quedar al de Froylán, y de él se debe sacar el tres y quinto quien no mandó, sin haberle hecho suyo .
Hecho cargo de los dos puntos que comprenden la consulta anterior: Debo de decir como principio de derecho que no puede haber herencia, si no se deduce la deuda ajena ante todas cosas. Por lo mismo sacadas las comunes que se contrajeron durante matrimonio del Froylán y la Teodora, echar cinco partes de la herencia, sacando el quinto y después el tercio, uno y otro deben de lucir a favor del menor, de los que se satisfarán las deudas funerarias, como son misas, cera, gastos de enterramiento y lo expendido en la última enfermedad del difunto y así mismo las mandas y legados que hubiese hecho. Pero no las comunes como se pregunta en la primera duda.
En cuanto a la segunda: pagadas las deudas funerarias de la Teodora, el resto que queda del quinto que mandó a su marido, como que pudo hacerlo, se debe agregar a su caudal y no volver al de aquella, pues desde que esta se lo mandó, se trasfirió su dominio al Froylán, y por consiguiente sacadas las deudas comunes de uno y otro, matrimonio primeramente, debe de lucir a favor del caudal común que se saque del dicho Froylán y de todo el tercio y quinto que mandó al menor.
Este es mi sentir , salvo este en mi estudio de Aguilar de Campos y Febrero 20 de 1789.
Licenciado D. Marcos de Salinas Prieto
Si el legado del tercio y quinto hecho a favor del menor se ha de satisfacer a este en bienes del legante los mejores, o de los bienes medianos y ruines.
Si la senara que se renta se deja para el señor Juan, o se recogen por todos en el verano, ha de ser comunicable a dicho menor con aumentos, o partida, o se le ha de sacar junto a estos bienes que no tengan quiebras.
A la primera pregunta dijo que el mejorado se le ha de satisfacer su mejora de los bienes que el testador deja, tanto con los bienes buenos, como medianos y ruines dándole de todos ellos lo que a proporción le quepa.
A la segunda: digo que la senara sin embargo que de los demás bienes se haga por ahora la cuenta y partija y de ellos se saque el tercio y quinto. Se habrá de esperar su partición hasta el Agosto, recogida que sea; de la que se llevará de su costo cuenta y razón por la persona a quien se le encargue. Y deducido el costo, de lo que sobre y quede líquido y partible se sacará el tercio y quinto y lo demás se adjudicará por más aumento de su haber o a lo demás inventariados. Y por lo tanto aunque por ahora se ejecute la partija de los demás bienes, se pondrá como corresponde por los contadores por nota que esta senara queda de por partir hasta que sea recogida, que verificado que sea de lo que quede líquido se sacará el tercio y quinto, y dará y aumentará a los demás interesados, los cuales corresponda. Que es lo que se observa y cuanto debo decir, como así lo siento. Salvo esta villa de Rioseco y Febrero 16 de 1789.
Licenciado D. Antonio Jerez Diez
Caudal 62130 reales
Sello cuarto, veinte maravedís,
año de mil setecientos ochenta y nueve
En la villa de Aguilar de Campos a dieciocho de enero de mil setecientos y ochenta y nueve, su usía el señor D. Francisco Villarroel, Alcalde ordinario en Mayor en estado noble dijo que Froylán Merino ya difunto, vecino que fue de esta villa ha elevado y pasado de la presente vida a la eterna dejando sus herederos de menor edad, y para que así estos como los legítimos acreedores tengan en esta razón de cuanto corresponde a cada uno, por ante mí el escribano mando pasar y que se pase a la casa que vivió dicho difunto y se pongan por inventario y en depósito todos cuantos bienes, que así muebles como raíces se encuentren para en su vista determinen cuanto convenga en justicia. Y por este su auto que firmo, así lo propago de que doy fe.
Francisco Villarroel Ante mí: Manuel Castellanos
Y atendiendo a que para más bien proceder conviene hacer nominación de curador adlitem de Alonso Merino de menor edad de consentimiento ante y demás coherederos nombro su derecho portar curador a José Martínez vecino de esta villa que acepte esta nominación y jure el cargo citando a los demás herederos, se dé principio al inventario y tasación de los bienes, así muebles como raíces, previa ha de tasadores a efectos de continuar sin dependió a las futuras diligencias y cuentas, en los autos públicos para cuantos tengan que pedir, o demandar contra los bienes lo hagan en el entendimiento. El sñor D. Francisco Villarroel alcalde ordinario de esta villa de Aguilar de campos, lo mandó en ella por ante mí el escribano a diecinueve de enero de mil setecientos ochenta y nueve. Y lo firmó y firmé.
D. Francisco Villarroel Ante mí
Manuel Castellanos
Notificación al portavoz
En la esta villa , ocho días. Yo el escribano notifiqué a José Martínez la nominación procedente de curador adlitem del menor Alonso Merino y enterado de ella la aceptó y juró a Diós y una Cruz en forma de cumplir el empleo de tal curador, y lo firmó de que doy fe.
Josef Martínez Castellanos
Discernimiento
En vista de la aceptación que precede hecha por Josef Martínez curador adlitem del menor Alonso Merino, su usía el S. D. Francisco Villarroel, Alcalde ordinario de esta villa de Aguilar de campos por su estado noble, por ante mí el escribano dijo le discernía y discernió el cargo de tal curador adlitem del referido Alonso, y le daba y dio poder en forma coincidente y de para proceder en juicio y fuera de él en todo cuanto vea un beneficio de este, y libertad administrar. A que interpuso la autoridad de su oficio y formó cuentas en Aguilar de Campos a diecinueve de enero de mil setecientos ochenta y nueve.
D. Francisco Villarroel Ante mí
Manuel Castellanos
Nominación de tasador
En esta referida, otro día notifiqué a Manuel y Francisco Merino el auto que precede y conociendo la utilidad que alcanza en practicar el inventario y tasación de bienes, ...........
.............., nombraron por tasador y contador a Josef Fernández Rodríguez de esta vecindad, y lo firmé
Manuel Merino
Nominación de tasador
Así mismo otro día notifiqué el auto anterior a Juan del Rey y a Isidoro Villacorta, consorte este de Cayetana Merino y aquel de María Merino que enterados dijeron se conformaban con el nombrado tasador y contador por sus hermanos Manuel y Francisco Merino, y lo firmaron.
Isidoro Villacorta Juan del Rey Castellanos
Por el cumplimiento de lo mandado por el de diecinueve del que rige, yo el escribano puse y fijé en uno de los poste de la plaza pública de esta villa el edicto siguiente:
Todas y cualesquiera personas que tuviesen que pedir los bienes que han quedado por el óbito de Froylán Merino, sepan como está determinado proceder a hacer formal inventario y tasación y consiguiente en el pago, adjudicación y cuenta entre los legítimos acreedores. Y para que ninguno alegue ignorancia y concurran a pedir cuando les convenga, debajo del término ordinario, por decreto del S. D. Francisco Villarroel, Alcalde ordinario y Juez de este juicio, fijó el presente para que pasado sin haberlo ejecutado les pase el perjuicio que haya lugar. Aguilar de Campos y Enero veintidós de mil setecientos ochenta y nueve de mandato de su majestad. Manuel Castellanos.
Y por ser así lo firmo en esta otra villa de Aguilar de Campos dicho día veintidós.
Manuel Castellanos
Nombramiento de tasador contador
En la referida villa otro día ante mí el escribano compareció Josef Martínez curador adlitem y nombro por tasador contador por su parte a Alonso del Rey vecino de esta villa y lo firmó y firmé.
Alonso del Rey Castellanos
Notificación y aceptación
En esta dicha villa, otro día. Yo el escribano notifiqué a Alonso del Rey el nombramiento antecedente de tasador y contador, que aceptó y lo firmo de que doy fe.
Alonso del Rey Castellanos
Inventario y tasación de bie
nes
En la villa de Aguilar de Campos a veintidós de enero de mil setecientos y ochenta y nueve , el señor D. Francisco Villarroel, Alcalde ordonario de ella por su estado noble y por ante mí el escribano y tomó y recibió juramento a Josef Fernández y Alonso del Rey tasadores y contadores nombrados, quienes le hicieron complidamente según se requiere y bajo del presente Manuel y Francisco Merino, Juan del Rey, Isidoro Villacorta Josef Martínez curador adlitem de Alonso Merino procedió su usía a la formación del inventario a todos los bienes que se hallen propios de Froylán Merino, los que se tasaron por aquellos, y todo en la forma siguiente:
| Reales y
maravedis |
|
|
Primeramente un escaño carretero ertrepañado |
24 |
|
Un banco de respaldo de pino |
28 |
|
Un arca de nogal con aldabones, cerradura y llave |
70 |
|
Un banco respaldo de chopo |
20 |
|
Un arca de pino con cerradura y sin llave |
12 |
|
Un banco raso pequeño |
6 |
|
Un cofre antiguo forrado |
30 |
|
Una colcha de colores nueva con flocadura y delantera de cama de lo mismo |
130 |
|
Un tapete de colores nuevo |
30 |
|
Una pieza de estamiña verde aprensada de cinco varas |
45 |
|
Dos almohadas de lienzo |
8 |
|
Un cuchillo con mango de hueso |
3 |
|
Un tintero pequeño con salvadera |
1:17 |
|
Un taburete antiguo con clavos |
5 |
|
Un bufete de nogal con barrotes de hierro |
55 |
|
La madera de una cama redonda de pino |
6 |
|
Una delantera cubierta verde usada |
6 |
|
Un jergón de estopa viejo |
14 |
|
Una manta casera vieja |
8 |
|
Una colcha encarnada de lana |
30 |
|
Un cuadro pintura de S. Antonio y Mareo de corleadura |
10 |
|
Otro pintura de S. Jerónimo pintado |
12 |
|
Otro más grande el sepulcro con marco pintado |
20 |
|
Un espejo pequeño con marco pintado |
4 |
|
Suma |
577:17 |
|
Una Nuestra Señora de las Fuentes de tafetán |
2 |
|
Unos garabatos con tres garfios |
2 |
|
Un cepillo |
1:17 |
|
Una jarra de Talavera con tiranas |
3 |
|
Otra blanca sin tiranas |
2 |
|
Una salvilla de Talavera blanca pequeña |
2 |
|
Una almofía |
2 |
|
Una cuartilla de barro |
2 |
|
Una fuente fina de Talavera |
4 |
|
Seis platos bastos |
3 |
|
Siete encillas |
1 |
|
Una taza y una gícara de Talavera |
0:17 |
|
Un escaño carretero |
26 |
|
Un banco de respaldo |
20 |
|
Una mesa de chopo con cajón |
12 |
|
Dos taburetes de pino |
6 |
|
Otro taburete con clavos dorados |
6 |
|
Un velón pequeño |
22 |
|
Un almirez con su mano |
40 |
|
Una sartén con tres pies |
2:17 |
|
Otra sartén pequeña |
0:17 |
|
Unas trébedes de pie de gallo |
3 |
|
Otras trébedes quebradas |
1 |
|
Un bufete de castaño con tres cajones y una cerradura |
30 |
|
Un arca de pino con la cubierta rota sin llave |
12 |
|
Dos botijas de barro, una mayor que otra |
2 |
|
Un banco de respaldo viejo |
4 |
|
Una vacía de Talavera basta |
3 |
|
Dos candiles de hierro |
2 |
|
Una cama redonda de pino con cordeladura de jereta |
9 |
|
Un jergón de estopa viejo |
12 |
|
Un colchón de terliz usado |
120 |
|
Otrs dos colchones |
240 |
|
Cinco cuadros con sus marcos |
10 |
|
Una cortina azul vieja con su barrera |
6 |
|
Una silla vieja de nogal con asiento de tabla |
6 |
|
Un banco raso de pino |
3 |
|
Una mesa pequeña de pino |
5 |
|
La madera de cama de bolos |
16 |
|
Suma |
624 |
|
Un jergón de estopa bueno |
30 |
|
Una estampa del Cristo de villa ruin con marco negro |
4 |
|
Un crucifijo de |
3 |
|
Cruz de Sto. Toribio |
4 |
|
Un badil de hierro |
1 |
|
Tres coberteras de hierro |
6 |
|
Un brasero con su caja y vacía de cobre |
40 |
|
Un torno de queso |
12 |
|
Una clavera de quince escarpias |
6 |
|
Una artesa grande |
20 |
|
Unas varillas |
2 |
|
Tres cedazos |
6 |
|
Una ralladera |
1 |
|
Un rallador |
1 |
|
Un cucharón de madera grande |
0:17 |
|
Un peso con platos de cobre |
4 |
|
Una banca de lavar |
2 |
|
Cuatro pesas de hierro |
4 |
|
Una sacadera vieja |
1 |
|
Un barreñón vidriado |
3 |
|
Un cobertor de estameña verde con flocadura |
80 |
|
Tres sábanas de lienzo |
81 |
|
Tres camisas de hombre |
20 |
|
Dos almillas de lienzo |
18 |
|
Dos pares de calzoncillos |
12 |
|
Unos calzones de paño negro |
22 |
|
Otros calzones usados |
8 |
|
Un chaleco de montón azul viejo |
5 |
|
Otro chaleco con las delanteras de tripe azul |
12 |
|
Un cobertor de estameña azul usado |
16 |
|
Unas alforjas viejas |
4 |
|
Cuatro costales de estopa |
48 |
|
Otros dos costales, uno viejo en 8 reales y el otro en 12 |
20 |
|
Un paño de afeitar con encanjes |
8 |
|
Un recinidero de estopa |
3 |
|
Cinco servilletas |
10 |
|
Una mesa para el queso |
12 |
|
Una chupa de paño negro |
24 |
|
Una anguarina |
8 |
|
Una capa con el forro de felpa negra |
120 |
|
Una pala de |
10 |
|
Un zoletón |
5 |
|
Suma |
706:17 |
Y por ser tarde su usía mandó suspender por ahora sin perjuicio de su continuación y lo firmo con otros tasadores y contadores y el defensor, y firmé.
D. Francisco Villarroel, Josef Martínez, Josef Fernández, Alonso del Rey
Ante mí, Manuel Castellanos
En la dicha villa a veintitrés de enero de mil setecientos ochenta y nueve, el señor D. Francisco Villarroel, Alcalde ordinario en ella continuando este inventario y tasación, presentes estos y el defensor con los herederos mayores agregó a él por ante mí el escribano los bienes siguientes:
|
Primeramente un azadón alto |
6 |
|
Otro azadón bajo |
9 |
|
Un relámpago |
5 |
|
Una embarradera |
2 |
|
Unas tenazas |
4 |
|
Un freno mular |
12 |
|
Un gurupín |
1 |
|
Un martillo |
6 |
|
Una zuela buena de martillo |
5 |
|
Otra zuela vieja |
3 |
|
Dos amadrinaderos |
3 |
|
Un barreño |
1 |
|
Tres armellas |
3 |
|
Un barzón |
2 |
|
Un candado viejo |
2 |
|
Doce clavos de cabeza redonda y una laña |
2 |
|
Un rastrillo |
2 |
|
Suma |
69 |
|
Una mela con cazuela |
3 |
|
Una caldera vieja |
20 |
|
Una fiambrera |
1:17 |
|
Una sierra |
4 |
|
Una onza vidriada |
5 |
|
Un cazo de olla |
1:17 |
|
Dos ollas |
1:17 |
|
Un hacha |
4 |
|
Una artesa vieja |
6 |
|
Seis tornas de paja |
30 |
|
Un albardón con estribos |
13 |
|
Cinco hoces viejas |
3 |
|
Cuatro zoletas |
4 |
|
Una criba de trigo |
3 |
|
Una ceranda de trigo |
4 |
|
Un sobeo bueno |
13 |
|
Un par de cornales |
8 |
|
Unos cuévanos viejos |
2 |
|
Unos cabestros de arar |
1:17 |
|
Un ventril |
4 |
|
Otro cabestro |
1:17 |
|
Una soga |
1:17 |
|
Una pala de madera nueva |
2:17 |
|
Una tabla de pino |
2 |
|
Una horca de cargar |
5 |
|
Una pala quebrada |
1 |
|
Dos rastros nuevos |
6 |
|
Otros tres rastros viejos |
4 |
|
Cinco orcas nuevas |
5 |
|
Dos orcas viejas |
1 |
|
Suma |
174 |
|
Cinco bieldos |
5 |
Y en esta conformidad y ser tarde su usía mandó suspender por ahora sin perjuicio de su continuación y lo firmo con otros tasadores y contadores y el defensor, y firmé.
D. Francisco Villarroel, Josef Martínez, Josef Fernández, Alonso del Rey
Ante mí, Manuel Castellanos
En la dicha villa a veinticuatro de enero de mil setecientos ochenta y nueve, el señor D. Francisco Villarroel, Alcalde ordinario en ella continuó por ante mí el escribano este inventario y tasación de bienes con asistencia de dichos tasadores y curador adlitem del menor como sigue:
|
Una camella |
3 |
|
Dos bieldos viejos |
1 |
|
Seis varas de avellano |
1:17 |
|
Dos garios nuevos |
5 |
|
Un marcal de implantones |
4 |
|
Tres garios viejos |
3 |
|
Un yugo de carro de mulas |
33 |
|
Una ventana pequeña |
2 |
|
Una latilla |
0:17 |
|
Cuatro cambas |
8 |
|
Una camella |
4 |
|
Una cuerda de carro de mulas con camella |
20 |
|
Cuatro dentales de encina |
6 |
|
Una espumadera d azofar y un cacico |
3 |
|
Un vidriado |
2 |
|
Una media fanega con rasero |
30 |
|
Un medio celemín |
2 |
|
Seis arados, los tres buenos con rejas |
60 |
|
Otros tres arados usados con rejas |
45 |
|
Un par de costanas nuevas |
22 |
|
Otras costanas viejas |
13 |
|
Suma |
273 |
|
Un yugo de carro de bueyes |
8 |
|
Otro yugo de arar |
5 |
|
Un eje de barrena |
12 |
|
Un eje de mulas nuevo |
4 |
|
Una viga de haya |
16 |
|
Dos torraderos |
3 |
|
Unas escaleras de diez pasales |
4 |
|
Un caldero de hierro |
22 |
|
Un aparvadero |
2 |
|
Un poste de chopo |
3 |
|
Unas escaleras de seis pasos |
3 |
|
Unas mallas nuevas |
24 |
|
Otras mallas viejas |
10 |
|
Dos yugos de mulas de aradas con barzones |
16 |
|
Cuatro colleras |
16 |
|
El abono |
100 |
|
Un banco de medul |
6 |
|
Un carro de bueyes herrado |
300 |
|
Un carro de mulas herrado |
600 |
|
Un par de bueyes |
900 |
|
Yugo de bueyes con barzón de arada |
9 |
|
Dos tablas de pino nuevas |
5 |
|
Una pala |
4 |
|
Un deshojado de carro de mulas viejo |
50 |
|
Unas armaduras de carro de bueyes |
8 |
|
Cinco cargas de cestos |
40 |
|
La mula borrega |
1200 |
|
La mula gallega |
1300 |
|
La mula burreña |
1550 |
|
Una yegua |
440 |
|
Un pollino garañón |
2500 |
|
Un pollino pequeño |
320 |
|
Una pollina vieja |
90 |
|
Suma |
9593 |
|
Otra pollina preñada del contrario |
600 |
|
Una media cántara |
4 |
|
Una podadera |
10 |
|
Un cerdo de cría |
150 |
|
Una cerda |
130 |
|
Un trillo usado |
8 |
|
Otro trillo mayor |
30 |
Y por ser tarde su usía mandó suspender por ahora y sin perjuicio de seguir en él y lo firmo con todos tasadores y contadores y el defensor y lo firmé.
D. Francisco Villarroel, Josef Martínez, Josef Fernández, Alonso del Rey
Ante mí, Manuel Castellanos
En la dicha villa a veinticinco de enero de mil setecientos ochenta y nueve, el señor D. Francisco Villarroel, Alcalde ordinario; por ante mí el escribano continuo con la asistencia de los referidos tasadores y defensor, el inventario y tasación de los referidos bienes en la forma siguiente:
|
Otro trillo viejo |
8 |
|
Un asador grande |
3 |
|
Dos cantarillas |
2 |
|
Seis escullas y cuatro ollas pequeñas |
4 |
|
Cuatro cebaderas de estopa |
16 |
|
Tres mantas viejas |
8 |
|
Otra manta mejor |
10 |
|
Cuarenta y ocho fanegas de trigo |
1790 |
|
Cincuenta y seis fanegas de cebada |
1120 |
|
Cincuenta carros de paja |
1000 |
|
Suma |
4893 |
|
Una cuba grande |
130 |
|
Una cubeta |
80 |
|
Dos carrales de igual calidad y cabida |
100 |
|
Un carralón en poder de Francisco Magarzo |
18 |
|
Otro carralón en poder de Matías del Mozo |
22 |
|
Dos carrales más medianos |
72 |
|
Dos carralones |
40 |
|
Un pozal pequeño |
8 |
|
Un cazo grande |
6 |
|
Ciento y doce cántaros de vino tinto |
1120 |
|
Doce cántaros de vino blanco |
120 |
|
Un corambre de cabida de media cántara |
5 |
|
Un par de botines de paño |
20 |
|
Tres gallinas y un gallo |
52 |
|
Tres @ (arrobas) de tocino |
150 |
|
Nueve docenas de chorizos |
36 |
|
Ciento veinte morcillas |
50 |
|
Tres @ de cecina |
66 |
|
Una tabla de manteles |
12 |
|
Un pico |
6 |
|
Un cribo |
4 |
|
Una soga |
1 |
|
Cuartilla y media de manteca en un puchera |
42 |
|
La tenada con leña y madera |
160 |
|
Suma |
2320 |
Y en este estado por ser tarde mando su merced sobreseer con protesta de su continuación en el día de mañana veintiséis y lo firmó contadores, defensor y tasadores.
D. Francisco Villarroel, Josef Martínez, Josef Fernández, Alonso del Rey
Ante mí, Manuel Castellanos
En veintiséis de dicho mes de enero su merced con la asistencia expresada, continuó con este inventario y tasación como sigue:
|
Ocho celemines de garbanzos |
48 |
|
Cinco fanegas de hieros |
175 |
|
Dos fanegas de avena |
30 |
|
Suma |
253 |
En una conformidad y y no haber más bienes muebles que inventariar ni tasar según declaración de los herederos se hicieron este referido inventario de bienes con tasación que dijeron haber ejecutado y de haber tasado bien y fielmente a lo que Dios Nuestro Señor les da a entender y conocer para el juramento que han prestado y lo firmaron con su merced y defensor y firmé.
D. Francisco Villarroel, Josef Martínez, Josef Fernández, Alonso del Rey
Ante mí, Manuel Castellanos
Depósito
En la dicha villa, dicho día, el S. D. Francisco Villarroel, alcalde ordinario en la villa hizo comparecer ante sí, a Juan del Rey de esta vecindad, conjunto de María Merino a quien nombro por depositario de todos los bienes comprendidos en el inventario y tasación precedente, el que enterado de su derecho y por ante mí el escribano, dijo se constituía y constituyó por fiel depositario de ellos, para dar cuenta a dicho señor juez competente luego que le sea pedida, pena de incurrir en las que comprenden a los depositarios que no cumplen con los depósitos que se les encarga para lo que obligó su persona y bienes con el poderío debido y renunciación de las leyes de su favor y lo firmó junto con su merced siendo testigos Alonso del Rey, Josef Martínez y Manuel Merino de esta vecindad y firmé.
D. Francisco Villarroel Juan del Rey
Ante mí. Manuel Castellanos
Importan los bienes muebles de este caudal según lo resultante de la tasación: diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres reales. 19.483 reales.
Prosigue el inventario y tasación por la raíz de dicho caudal
En la villa de Aguilar de Campos a veintisiete de enero de mil setecientos ochenta y nueve, su merced dicho señor D. Francisco Villarroel con los mismos tasadores a paso a hacer inventario y tasación de los bienes raíces por ante mí el escribano en esta forma:
|
Primeramente se puso y tasó como hasta aquí la casa donde falleció el difunto Froylán en la calle del Barrial con la que linda, con la casa ce Josef Choya Sando, y con la casa de Joaquina Carbajo y Alonso de Rey, con su habitación baja, bodega, pozo, cuadras y pajares en |
5000 |
|
La mitad de otras casas a Santa María y su calle, linda esta y la de Revilla que la otra mitad es de Manuel Merino y está de por partir e. |
2500 |
|
Una viña en el Olmar de cinco cuartas, linda viña del presente escribano y otra de Dña. Bernardina Nanclares |
1500 |
|
Una viña majuelo a Tajahierro de nueve cuartas, linderos el camino de Castroverde a la izquierda, viña de Manuel y Josef de Choya |
1800 |
|
Otra viña a Pozos de cuatro cuartas, linderos la senda de Dña. Juana a la izquierda y tierra de D. Manuel Ramírez |
800 |
|
Una tierra del moral y camino de Villalán con el que linda a la derecha y con tierra del oidor Villagrá de cabida once cuartas |
2200 |
|
Otra tierra a Lomas, linderos tierras de D. Fernando Cid y Herederos de D. Francisco Nanclares de dieciséis cuartas |
3200 |
|
Otra tierra a las tapias del convento, linderos tierra de las monjas de Villafrechos y otra de Juan Delgado vecino de Berrueces de cuatro cuartas |
800 |
|
Suma |
17800 |
|
Otra tierra a la senda de los Frailes, linderos tierra de Manuel Fernández y herederos de Paula Falcón de siete cuartas |
1400 |
|
Otra a Pozos, linderos el camino viejo a la derecha y tierra de Manuel Ramírez, de cinco cuartas |
1000 |
|
Otra a los Charcos, linderos tierras del Priorato de S. Zoilo de Carrión y D. Francisco Ramírez de cinco cuartas |
1000 |
|
Otra que antes fue viña al camino de Villalpando con quien linda a la izquierda y Tierra de D. Manuel Ramírez de tres cuartas |
600 |
|
Suma |
4000 |
Importan los bienes raíces con arreglo a las partidas de su tasación veinte y un mil ochocientos reales de vellón en cuya conformidad se dio fin a este inventario y tasación que declararon haber hecho sin dolo ni agravio a lo que Nuestro Señor les da a entender y conocer para el juramento que hecho tienen, declarando ser verdad. Josef de cincuenta y dos años y Alonso cuarenta y dos, firmaron con el defensor y firmé.
Josef Fernández Alonso del Rey D. Francisco Villarroel Josef Martínez
Ante mí Manuel Castellanos
Los bienes raíces importan 21800
Los referidos tasadores y contadores en vista del importe de los bienes precedentes pusieron por más caudal el siguiente:
|
El barbecho de ciento diez y seis iguadas y media que están sembradas de trigo y cebada y por el mil novecientos noventa y siete a el de veinte, digo de dieciocho reales cada una por alza, bina y siembra |
1997 |
|
Cuarenta y dos cargas de trigo que consideraron precisas para la siembra de ciento dos iguadas y media de trigo y por ellas. Seis mil trescientos setenta y cinco reales a razón de ciento cincuenta reales la carga |
6375 |
|
Cuarenta y seis fanegas de cebada que así mismo reconocieron necesarias para la siembra de catorce iguadas que hay de esta especie sembradas, estimada cada una en ochenta reales la carga |
920 |
|
Suma las tres partidas nueve mil doscientas noventa y dos reales y transitaron a poner por más aumento de caudal los bienes siguientes |
9292 |
|
Es caudal de cuarenta y cuatro reales, importe de dos vigas de chopo que en su poder tiene María Martín, vecina de esta villa |
44 |
|
Así mismo es caudal ochenta y ocho reales que deben Manuel Delgado y Josef Álbarez Serrano por la renta de la huerta de cebollas a cuarenta y cuatro cada uno |
88 |
|
Suma |
132 |
|
También es caudal dos mil setecientos cuatro que Manuel Merino tiene recibidos en cuenta de sus legítimas como resultó de asiento de puño y letra del difunto Froylán su padre |
2704 |
|
Igualmente es caudal tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho reales, digo noventa y ocho reales que de igual razón que aparece recibió Cayetana Merino |
3498 |
|
Igualmente es caudal, mil quinientos diez reales que por la misma razón tiene percibidos María Merino |
1510 |
|
Igualmente es caudal tres mil setecientos once reales y medio que en iguales términos y por dicha razón tiene percibidos Francisco Merino |
3711 |
|
Estas cuatro partidas hacen la de la de once mil cuatrocientas veintitrés reales, con esta conformidad lo firmaron con el defensor |
11423 |
Josef Fernández Alonso del Rey D. Francisco Villarroel Josef Martínez
Ante mí Manuel Castellanos
Resumen general
|
Bienes muebles |
19483 |
|
Bienes raíces |
21800 |
|
Barbecho y simiente |
9292 |
|
Deudas a favor del caudal |
132 |
|
Aumento de caudal |
11423 |
|
Todo importa |
62130 |
Deuda
Los referidos contadores en vista de que el caudal inventariado y tasado importa como se mira en el resumen general precedente sesenta y dos mil ciento treinta reales, pusieron por deuda legítima contra él lo siguiente:
|
Primeramente quince mil reales que la difunta Teodora Fernández, que fue del enunciado Froylán, aportó al matrimonio con el aumento y estimación temporal |
15000 |
|
Seis mil ochocientos sesenta reales que así mismo aportó al matrimonio dicho Froylán |
7860 |
|
Siete mil dos reales y quince maravedís que se averiguó deber del caudal a diferentes personas |
7002:15 |
|
Cinco mil trescientos setenta y ocho reales y medio que así mismo se hizo ver debe en grano de trigo |
5378:17 |
|
De forma que estas partidas hacen la de treinta y cinco mil doscientos cuarenta reales y treinta y dos maravedís, salvo error. Y por cuanto así este como aquella tienen hechos diferentes legados, se transitó a dar a cada uno lo que en virtud de ellos les compete. |
35240:32 |
|
Restan por gananciales veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve reales y dos maravedís |
26889:02 |
|
Estos compartidos entre dos igualmente toca y corresponde a cada uno de los dos difuntos, trece mil cuatrocientos cuarenta y cuatro reales y dieciocho maravedís |
13444:18 |
|
Consta por averiguaciones hechas que la referida Teodora llevó a este matrimonio Quince mil reales, entre bienes raíces y somobientes, con el aumento que al presente se les ha dado por el tiempo |
15000 |
|
La pertenecen por la mitad de gananciales |
13444:18 |
|
Y todo su legítimo importe es |
28444:18 |
|
De esta cantidad se baja el quinto para funeral y legados que esta mandó a las personas que se expresan cuyo quinto llega al número de |
5688:30 |
|
Del que se bajan por el legado hecho a favor de Alonso Merino su hijo en una tierra a la senda de los Frailes de cabida de siete cuartas, mil cuatrocientos reales en que está estimada |
1400 |
|
Así mismo se bajan ocho fanegas de trigo por el que hizo a Josef Merino, su nieto |
300 |
|
También se bajan por otro legado hecho a Josefa Villacorta, su nieta en doce fanegas de trigo |
450 |
|
Igualmente se bajan por otro legado que a la misma Josefa hizo las ropas de vestir festivas y diarias, cuatrocientos veintiun reales en que están estimadas |
421 |
|
Cuyas partidas reducidas a una hacen la de dos mil quinientos setenta y un reales de vellón |
2571 |
|
Y solo restan por remanente del quinto mandado a dicho Froylán, bajado el funeral de setecientos noventa y cuatro reales, para el referido Froylán dos mil trescientos veintitrés reales y treinta maravedís. Quinto |
2323:30 |
|
A Froylán Merino, difunto le pertenecen veintitrés mil setecientos veintiocho reales y catorce maravedís en esta forma |
23628:14 |
|
Por el ingreso del matrimonio |
7860 |
|
De gananciales |
13444:18 |
|
Del remanente del quinto mandado por Teodora |
2323:30 |
|
23628:14 |
|
|
De esta cantidad se baja eltercio y quinto mandado a Alonso su hijo que importan once mil veintisiete reales y trece maravedís |
11027:13 |
|
Herencia partible |
12601:1 |
|
De los once mil veintisiete reales y trece maravedís, importe del quinto y tercio mandado a Alonso se bajan las partidas siguientes: |
|
|
Legado : Cuatrocientas cincuenta y dos reales de doce fanegas de trigo que mandó a Josefa Villacorta por llevar la ofrenda |
450 |
|
Ochocientos sesenta y seis reales que importa el funeral |
866 |
|
Suma |
1316 |
|
Estas dos partidas hacen la de mil trescientos dieciséis reales y restan por dicho tercio y remanente de quinto nueve mil setecientos once reales y trece maravedís |
9711:13 |
|
Suma |
11027:13 |
En la villa de Aguilar de Campos a veintinueve de dicho mes, Josef Fernández y Alonso del Rey tasadores y partidores con intervención de dicho señor y de Josef Martínez defensor del menor y por ante mí el escribano pasaron a la averiguación de las deudas y su señalamiento como sigue:
|
Primeramente por resto de renta de viñas de D. Fernando Cid |
436 |
|
Al padre Fr. Pablo religioso benedictino de León |
120 |
|
A la criada veinticinco reales y medio, a Manuela Casquete |
25:17 |
|
Veintiocho reales al Ama |
28 |
|
A D. Francisco Ramírez por más resto de renta de viñas |
129 |
|
A Francisco López, herrero |
16 |
|
Al de Valdescurriel de renta de tierras |
170 |
|
Al derecho de réditos de un censo |
30 |
|
De aceite |
28 |
|
A Juan del Rey |
30 |
|
Al boticario |
193 |
|
A D. Francisco Villarroel |
175 |
|
A la cofradía de S. Antonio |
115:17 |
|
A Josef Fernández |
149 |
|
Al menor Bernardo Merino |
340 |
|
A Santiago Rallo |
12:26 |
|
Al escribano de un pliego de papel para el testamento |
1:06 |
|
A D. Joaquín valiente |
36 |
|
Al presente escribano cincuenta y un reales del pleito de Mansilla |
51 |
|
A las monjas de S. Nicolás del resto de la compra de la casa que las compró |
1000 |
|
Del descubierto de Ramón Gerra (Guerra) cutrocientos cincuenta y cuatro y medio S. Benito de Valladolid |
454:17 |
|
A la cofradía de Nuestra señora de las Fuentes |
344 |
|
A D. Josef Estrada |
320 |
|
Censo al cabildo |
1200 |
|
Memoria de la casa de Santa María |
400 |
|
Censo a favor de la iglesia de S. Pedro |
850 |
|
A D. Diego Alonso vecino de fuentes de Ropel |
1000 |
|
Es deuda de dos mil quinientos setenta y un reales que importa el funeral y legados hechos por dicha Teodora, según resulta de su última disposición testamentaria |
2571 |
|
Suma |
9680 |
|
Mil trescientos dieciséis reales del funeral ofrenda y manda que hizo dicho Froylán |
1316 |
|
Veinte reales de papel sellado y común gastados en estas cuentas |
20 |
|
Por el diezmo de corderos de año anterior quince reales que debe el difunto a los tres interesados |
15 |
|
Derechos del Juez |
80 |
|
Tasadores y contadores ochenta |
40 |
|
Al defensor |
40 |
|
Al ministro alguacil |
22 |
|
Al presente escribano |
440 |
|
Suma |
1973 |
|
Importan las partidas de deudas en maravedís puestas en este cuerpo según de ellas aparece doce mil doscientos nueve reales y quince maravedís salvo error y en esta forma con suspensión por ahora lo firmaron con dicho señor y firmé |
12209:15 |
Josef Fernández Alonso del Rey D. Francisco Villarroel Josef Martínez
Ante mí Manuel Castellanos
En treinta del mismo mes de enero con la asistencia referida pasaron dichos contadores a adjudicar bienes para el pago de los doce mil doscientos nueve reales y quince maravedís de las deudas, por ante mí el escribano, según sigue:
|
Primeramente para el pago aplicaron una tierra de siete cuartas a la senda de los Frailes, linda tierra de herederos de Paula Falcón, legada a Alonso Merino |
1400 |
|
Las ropas de vestir de días festivos y diarios mandadas a Josefa Villacorta |
421 |
|
Dos mil quinientos en que está tasado el pollino garañon |
2500 |
|
Trescientos veinte reales en que está tasado otro pollino pequeño |
320 |
|
Mil quinientos cincuenta reales de la tasación de la mula burreña |
1550 |
|
Suma |
6191 |
|
Mil ciento veinte de la tasación de una cuba de vino tinto de ciento doce cántaros |
1120 |
|
Seis cargas de trigo de las doce inventariadas |
900 |
|
Dos cerdos y cerda de cría |
280 |
|
La mula gallega |
1300 |
|
Cinco cargas de cebada de las inventariadas |
400 |
|
Otra mula que es la Borrega |
1200 |
|
Una viña majuelo al camino de Castroverde y en ella cuatro cuartas por la estimación de ochocientos, a partir sin engaño con las cinco más que en él restan |
800 |
|
Una caldera vieja |
20 |
|
Suma |
6020 |
|
Dela resta |
6121 |
|
12211 |
Suma lo adjudicado a este pago de las deudas doce mil doscientos once reales y tiene de más un real y diecinueve maravedís que se tendrá presente y lo firmaron con dicho señor y firmé.
Josef Fernández Alonso del Rey D. Francisco Villarroel
Ante mí Manuel Castellanos
Averiguación de las deudas que se han de satisfacer en el efecto de granos y son:
|
Primeramente al montepío de Fernández dieciocho fanegas y media |
18:6 |
|
Al Pósito real de esta villa treinta y seis fanegas |
36 |
|
A D. Francisco Ramírez por el resto de rentas de tierras del Son. Berdes veinte fanegas |
20 |
|
A Bernardo Merino Manuel once fanegas |
11 |
|
A la Iglesia de S. Pedro veinte fanegas y media |
20:6 |
|
Al estado real por sí y por Beatriz de Paz cinco fanegas |
5 |
|
Por dicha su señora Beatriz cuatro fanegas |
4 |
|
A Dña. Federica Olea nueve fanegas y seis celemines |
9:6 |
|
A D. Manuel Remírez ocho fanegas |
8 |
|
A d. Miguel Francos ocho fanegas y once celemines |
8:11 |
|
A francisco López una fanega |
1 |
|
Importan estas partidas ciento cuarenta y tres fanegas y cinco celemines de trigo, las mismas que se han de satisfacer por cuartas partes entre Juan del Rey, Manuel y Francisco Merino e Isidoro Villacorta en el Agosto venidero de este año, quienes hallándose juntos lo admitieron y obligaron a dicha paga haciendo esta como sigue: |
|
|
Manuel Merino al Posito Real treinta y seis fanegas |
36 |
|
Juan del Rey a Bernardo Merino |
11 |
|
Juan del Rey a D. Manuel Remírez |
8 |
|
Juan del Rey a San Pedro dieciséis fanegas diez celemines y un cuarto |
16:10:1/4 |
|
Francisco a la dicha iglesia de S. Pedro |
3:8 |
|
Francisco a D. Francisco Remírez |
20 |
|
Francisco a Dña. Federica Olea |
9:6 |
|
Francisco al estado real |
4 |
|
Isidoro Villacorta a Montepío |
18:6 |
|
Isidoro Villacorta al estado |
5 |
|
Isidoro Villacorta a D. Miguel Francos |
8:11 |
|
Isidoro Villacorta a Francisco López |
1 |
Y además harán la de las rentas de tierra que en renta conducía el difunto pertenecientes al Agosto próximo venidero por dichas cuartas partes por dividirse en estas la senara. Esto es además del diezmo y otras gavelas y encargos conducentes al reconocimiento y lo firmaron.
Juan del Rey, Manuel Merino, Francisco Merino, Isidoro Villacorta
Ante mi
Manuel Castellanos
Auto
Los contadores separen los caudales de los cónyuges Froylán Merino y Teodora Fernández y hecho suscriban a cada heredero la parte y porción que deducidas las deudas respectivas debe percibir, con señalamiento específico, haciendo la iguala que es de hacer en los términos más regulares. Lo mandó el señor D. Francisco Villarroel, alcalde ordinario de esta villa de Aguilar de Campos a treinta y uno de Enero de mil setecientos ochenta y nueve, con la prevención que de la senara no se haga cuenta por quedar como queda reservada para mejor ocasión y tiempo del verano, de la que se satisfarán los costos y deudas de granos que se han señalado contra el caudal y lo firmó por ante mí el escribano.
D. Francisco Villarroel Ante mí
Manuel Castellanos
En la dicha villa , dicho día notifiqué el auto que antecede a Josef Fernández Rodríguez y Alonso del Rey, contadores.
Castellanos
En la villa de Aguilar de Campos a tres de Febrero de mil setecientos ochenta y nueve, Josef Fernández Rodríguez y Alonso del Rey contadores, por ante mí el escribano, deducida la partida del barbecho y sementera, pasaron en cumplimiento del auto anterior a formalizar la cuenta como sigue:
|
Bienes muebles |
19483 |
|
Raíces |
21800 |
|
Deudas a favor del caudal |
8132 |
|
Todo el caudal importa |
41415 reales |
|
Las deudas que ha de sufrir y son legítimas contra el caudal importan 32445 reales en este forma llevo al con el aumento temporal y estimación de este dieciséis mil ochocientos reales
|
16800 |
|
Froylán |
7860 |
|
Del capital de censo al cabildo |
1200 |
|
De otro al de Valdecuriel |
1000 |
|
De otro a la iglesia de S. Pedro |
850 |
|
D. Josef Estrada se deben |
320 |
|
A la cofradía de las Fuentes |
344 |
|
De renta al de Valdecuriel |
170 |
|
Al dicho de réditos |
30 |
|
De botica |
193 |
|
A |
175 |
|
A la cofradía de S. Antonio Abad |
175:17 |
|
A Josef Fernández Rodríguez |
199 |
|
A Bernardo Merino |
340 |
|
A Santiago Rallo |
14 |
|
De réditos al cabildo |
36 |
|
A las monjas de S. Nicolás de Valladolid |
1015 |
|
Al presente escribano |
51 |
|
Al real Monasterio de S. Benito de Valladolid |
454:17 |
|
De la sobre la casa de Santa María |
400 |
|
A Juan del Rey |
68 |
|
A Francisco López |
16 |
|
A D. Francisco Remírez |
129 |
|
A Lorenzo Fernández |
11 |
|
A la criada |
25 |
|
Al ama |
28 |
|
A San Claudio de León |
120 |
|
De renta de viñas |
436 |
|
De papel sellado y común |
30 |
|
De diezmo de corderos |
15 |
Cuyas partidas hacen la de arriba de los treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco reales y lo firmaron y firmé.
Alonso del Rey Ante mí
Manuel Castellanos
Para el pago de los treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco reales que importan las deudas señaladas, adjudicaron dichos contadores por ante mí el escribano, los bienes siguientes:
|
Deuda |
32445 |
|
Primeramente la casa del Barrial |
5000 |
|
Una viña a Pozos de cuatro cuartas |
800 |
|
La del Olmar de cinco cuartas |
500 |
|
El majuelo del camino Castroverde de nueve cuartas |
1800 |
|
La tierra al Moral de once cuartas |
2200 |
|
La de Lomas de dieciséis cuartas |
3200 |
|
La del Convento de cuatro cuartas |
800 |
|
La de la senda de los Frailes de siete cuartas |
1400 |
|
La de Pozos de cinco cuartas |
1000 |
|
La del camino de Villalpando de tres cuartas |
600 |
|
La de los Charcos de cinco cuartas |
1000 |
|
Un escaño carretero |
24 |
|
Un banco de respaldo de pino |
28 |
|
Suma |
19352 |
|
Un arca de nogal |
70 |
|
Un cofre antiguo |
30 |
|
Una mantillina, basquiña y tapapies |
120 |
|
Manteos, mandiles, casaca, azmilla, camisas, bolso, mantinilla y dos pañuelos |
301 |
|
Un pollino garañón |
2500 |
|
Otro pollino |
320 |
|
La mula burreña |
1550 |
|
Ciento doce cántaros de vino |
1120 |
|
Veinticuatro fanegas de trigo |
900 |
|
Veinte fanegas de cebada |
400 |
|
Una caldera |
20 |
|
Dos cerdos de cría |
280 |
|
La mula gallega |
1300 |
|
La mula borrega |
1200 |
|
Un bufete |
55 |
|
Un jergón de estopa |
14 |
|
Una colcha encarnada |
30 |
|
Dos almohadas |
8 |
|
Una colcha y delantera de colores |
130 |
|
La madera de cama |
16 |
|
Dos carrales |
100 |
|
Doce cántaros de vino blanco |
120 |
|
Ocho celemines de garbanzos |
48 |
|
Suma |
29984 |
|
Cinco fanegas de hieros |
175 |
|
Dos fanegas de avena |
30 |
|
Un colchón |
120 |
|
Un carro de bueyes herrado |
300 |
|
Otro carro de mulas herrado |
600 |
|
El abono |
100 |
|
Un velón |
22 |
|
Un freno mular |
12 |
|
Una embarradera |
2 |
|
La pollina preñada |
600 |
|
Total |
32445 |
Con cuyas partidas se pagan la de treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco reales de las deudas, y lo firmaron y firmé.
Alonso del Rey Josef Fernández Rodríguez Ante mí
Manuel Castellanos
|
Caudal |
41415 |
|
Deudas |
32445 |
|
Restan |
8970 |
Estos ocho mil novecientos setenta reales que son gananciales y partibles entre los dos cónyuges pertenecen a cada uno cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco reales (4485 reales).
Razón de lo que entró Teodora al matrimonio
Para el pago de los legados y el quinto señalaron los bienes siguientes:
Con cuyas declaraciones que la de reservarse las deudas de granos para el tiempo de veranía y recolección de frutos, por no hacer mérito ni caudal por ahora de la senara pendiente concluyeron esta cuenta respectiva y perteneciente a la Teodora, difunta y continuando como se previene por lo que hace a los bienes del dicho Froylán, pusieron razón de estos y sus pagos en la forma siguiente:
Nota: Para la futura inteligencia de todos, se nota que los cuatrocientos reales de la memoria puestos por deuda y satisfacción en el pago de estar se han de partir entre los herederos respectivamente dando a cada uno la parte que legítimamente le pertenezca. Los sembrados, su fruto pendiente se reserva impartible hasta su recolección e igualmente todas las deudas de granos, las que satisfechas y pagadas con los costos que en su recolección surgiese e indispensable de cada uno cuanto le pertenezca. Así lo anotaron y firmaron en esta de Aguilar de Campos y febrero catorce de mil setecientos ochenta y nueve, por ante mí el escribano. Alonso del Rey, Josef Fernández Rodríguez . Manuel Castellanos.
Auto: Para que la cuenta pendiente y su aprobación tenga la debida estimación y aprecio, y recaiga ésta con buen orden. El señor D. Francisco Villarroel, alcalde ordinario en esta villa de Aguilar de Campos por su estado noble, por ante mí el escribano mandó dar, daba y dio traslado de ella a los interesados. Así lo proveyó y firmó con ella a diecisiete de marzo de mil setecientos ochenta y nueve.
D. Francisco Villarroel Ante mí. Manuel Castellanos
En la dicha villa, dicho día notifiqué a Josef Martínez, curador adlitem de Alonso Merino el traslado que precede.
Castellanos
En esta dicha villa, dicho día notifiqué a Juan del Rey cónyuge de María Merino, Isidoro Villacorta que lo es de Cayetana Merino, Manuel y Francisco Merino el auto de traslado precedente.
Castellanos.
Juan del Rey, Isidoro Villacorta vecinos de esta villa, a nombre y representación de María y Cayetana Merino Fernández sus mujeres, y Manuel y Francisco Merino de esta vecindad por si mismos y ante Vm. Como más traía lugar en derecho, parecemos y decimos: Que por muerte de Froilán Merino y Teodora Fernández conjuntos padres de aquellas y estos, nos hemos visto en la precisión de formar las cuentas correspondientes a los bienes que por fallecimiento resultaron y por consiguiente en la de nombrar contadores, que mediante la debida tasación, partición t adjudicación de ellos, las ejecutasen en la mejor forma; y habiendo a este efecto nombrado como de hecho nombramos por tales contadores a Josef Fernández Rodríguez y Alonso del Rey por parte de nosotros, y estos practicándolo bien y fielmente según su buen entender, y a toda nuestra satisfacción, para que dichas cuentas tengan todo el valor y firmeza necesaria desde ahora para en adelante, y que ninguno pueda de manera alguna reclamar, ni pedir contra ellas en tiempo alguno, dándolas como las damos por bien hechas y acabadas.
A Vm. Pedimos y suplicamos que renunciando como renunciamos desde luego los términos del traslado y demás de derecho, se sirva aprobarlas en todas sus partes, interponiendo a ello su autoridad judicial, que puede y debe, previas las diligencias y recados necesarios por la que al menor nuestro coheredero; mandando así mismo se nos entreguen la copia o copias, que de dichas cuentas, o de cualesquiera de sus partes tengamos por convenientes pedir y sacar, para en guarda y uso de nuestras acciones, y que sepa cada uno el ha de haber que le quepa por ambas legítimas paterna y materna, que así procede todo y es de hacerse en firme que pedimos justamente.
Juan del Rey, Manuel Merino, Francisco Merino, Isidoro Villacorta.
Auto:
Júntese con los autos de cuentas, traslado al curador adlitem del menor Alonso Merino. Mándalos el Sr. D. Francisco Villarroel, alcalde ordinario de esta villa de Aguilar de Campos por su estado noble, por ante mí el escribano a diecisiete de marzo de mil setecientos ochenta y nueve, la firmó y firmé.
D. Francisco Villarroel Ante mí: Manuel Castellanos.
Notificación y respuesta:
En la dicha villa, dicho día. Yo el escribano notifiqué el auto que precede de traslado de lo introducido por las partes interesadas en estas cuentas a Josef Martínez curador adlitem del menor, que enterado dijo que respecto a haberse formado estas con su inspección, y por lo mismo hallarse cierto no haber perjuicio en ellas, renunciaba los términos del día y solicitaba su aprobación a fin de que subsistan firmes y valederas y encargue a cada uno los adjudicados, y lo firmó y firmé.
Josef Martínez Castellanos.
Auto:
Con vista de la respuesta dada por el curador adlitem, y pedidos por lo demás interesados, su merced dicho señor alcalde, usando de las facultades que le asisten, nombró por pagadores de las deudas señaladas a Juan del Rey , que aceptó el nombramiento y para el cumplimiento fianza abonada; el menor Alonso Merino nombra curador de personas y bienes , aquello discernido el cargo, se encuentren estos con fianza. Lo mandó el S. D. Francisco Villarroel, alcalde ordinario de esta villa de Aguilar de Campos y marzo y diecisiete de mil setecientos ochenta y nueve, por ante mí el escribano.
D. Francisco Villarroel Ante mí: Manuel Castellanos.
En la referida, dicho día. Yo el escribano notifiqué el nombramiento que precede de pagador de deudas a Juan del Rey que le acepto y dijo estaba pronto a su cumplimiento y lo firmó y firmé.
Juan del Rey Castellanos.
Igualmente notifiqué a Alonso Merino menor de veinticinco el año anterior en la parte que y usando de su derecho, dijo nombraba y nombró curador de persona y bienes a Francisco Merino, su hermano y lo firmó y firmé.
Alonso Merino Castellanos
Así mismo notifiqué a Francisco Merino el nombramiento precedente hecho por su hermano Alonso de curador de su persona y bienes, que lo aceptó y obligó a cumplirle, y dar las fianzas prevenidas; y lo firmó y firmé en dicha villa y dicho día.
Francisco Merino Castellanos
Hoy siete de mayo de mil setecientos ochenta y nueve se tomó cuenta a Juan del Rey de los excesos o partidas que produjeron los bienes mueble y otros que se hallaron con presencia de los demás intasados en esta forma:
Cargas
|
Lo primero se hizo cargo de ochocientos reales en que se vendió en la feria de Zamora el pollino garañón, además de la tasación |
800 |
|
Igualmente cuatrocientos de la memoria y cuenta por deuda y lo ha constar en su estimación |
400 |
|
De un colchón que hubo de ejecutamiento |
120 |
|
De exceso del precio de trigo que se vendió en más de la tasación |
25 |
|
De una fanega de trigo de exceso |
33 |
|
De una albarda y una madera |
15 |
|
Importan estas partidas mil trescientos noventa y tres reales y en descargo de las partidas siguientes |
1393 |
|
Data |
|
|
Primeramente trescientos veintitrés reales que importó el gasto , registro, tributos, posada, ida y vuelta a Zamora a la venta del pollino |
322 |
|
Del exceso de los réditos de los censos redimidos y costo de registro |
175 |
|
La data importa cuatrocientos noventa y siete |
497 |
|
Estos bajados de los mil trescientos noventa y tres del cargo resulta alcance, ochocientos noventa y seis |
896 |
|
Estos compartidos entre cinco herederos igualmente, corresponde a cada uno |
179:06 |
|
Delos ciento setenta y nueve reales y seis maravedís que pertenecen a Manuel Merino se bajan doscientos treinta y uno y seis maravedís que en diferentes partidas ha recibido y deja a deber en esta a dicho Juan de las cuentas hasta hoy treinta y dos reales |
32 |
|
Francisco Merino ha de haber las cuentas |
179:06 |
|
Tiene recibidos cuatrocientos tres reales en dos partidas de cribas, y debe esta doscientos veinticuatro reales; de esta se bajan ciento cuarenta y dos reales de siete fanegas de cebada que Juan debía al menor Alonso Merino y solamente debe francisco a Juan ochenta y dos reales. Debe Francisco |
82 |
|
Isidoro tiene que haber |
179:06 |
|
Ha recibido con las quiebras doscientos ochenta y un reales. De todas cuentas y resta debe Isidoro a Juan ciento doce reales. Debe Isidoro |
112 |
|
El menor ha de haber |
179:06 |
|
Se le bajan por las partidas de quiebras ciento cuarenta y seis reales |
146 |
|
Del exceso de hijuelas que ha de volver a Juan |
70 |
|
Importan estas partidas doscientos dieciséis reales que cotejados con los ciento setenta y nueve reales y seis maravedís que le han cabido, debe este a Juan |
216
37 |
|
Y en esta conformidad se efectuó esta cuenta que consintieron y quieren sea firme en todo tiempo por convenir así todos y en ella no haber dolo alguno y así lo firmaron y firmé. Doy fe y firmé Josef Martínez que fue el defensor del último en cuenta. Juan del Rey, Josef Martínez, Isidoro VillacortaManuel Merino, Francisco Merino. Ante mí Manuel Castellanos |
Cuentas de la senara
En la villa de Aguilar de Campos a veintiséis de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, se juntaron a formar cuenta de los granos que produjo la senara que dejó pendiente Froilán Merino, el señor Juan del Rey, alcalde ordinario, Manuel y Francisco Merino, Josef Salceda por Cayetana Merino y por Alonso Merino por ser su curador interesado D. Manuel Remírez, y en efecto por ante mí el escribano se concertó con cargo y descargo en esta forma:
|
Trigo: Produjo dicha senara cuatrocientas cuarenta y ocho fanegas de trigo |
448 |
|
Cebada: así mismo doscientas fanegas de cebada |
200 |
|
Cuarenta carros de paja |
40 |
|
Importan las partidas de lo producido, cuatrocientas cuarenta y ocho fanegas de trigo, doscientas de cebada y cuarenta carros de paja con que se han de satisfacer y pagar las partidas siguientes: |
|
|
Trigo. |
|
|
Primeramente del diezmo del trigo cuarenta y cuatro fanegas y nueve celemines |
44:09 |
|
Primicias. Cuatro celemines |
0:4 |
|
Rentas. Por las rentas de estas a D. Miguel Francos ciento sesenta y nueve fanegas y seis celemines de trigo |
169:06 |
|
Rentas. Al dicho por la misma razón de atraso |
8:11 |
|
Rentas. Por la renta del corriente al de Son Verdes |
48 |
|
Rentas. Al dicho por la misma razón y atraso |
31:11 |
|
Curaduría. A Bernardo Merino de resultas de sus curaduría |
11 |
|
Remírez. A D. Manuel Remírez de empréstito |
8 |
|
Dña. Federica. A Dña. Federica Olea de rentas de tras |
9:06 |
|
Iglesia. A la iglesia de S. Pedro de cuentas y rentas |
29:06 |
|
Herrero. A Francisco López de resto de salario |
1 |
|
Toledo. A Lucas Toledo por la posada |
2 |
|
Posito Pio. Al posito de Blas Fernández |
18:06 |
|
Real. Al posito real |
36 |
|
Estado general. Al estado general |
9 |
|
Legado. Del legado a Josf Merino |
8 |
|
Guarda. Guarda y campanero |
0:06 |
|
Albéitar. Al albéitar |
1:06 |
|
437:11 |
|
|
Importan las partidas que se bajan de las cuatrocientas cuarenta y ocho fanegas de trigo. Cuatrocientas treinta y siete fanegas y once celemines de que resulta quedar de esta especie diez fanegas y un celemín de trigo |
10:01 |
|
Cebada |
|
|
La cebada son doscientas fanegas |
200 |
|
Se bajan de su diezmo |
20 |
|
De primicia cuatro celemines |
0:04 |
|
Deuda a Juan de Quiros |
12 |
|
De la parada |
2 |
|
Suma |
34:04 |
|
Importan las partidas bajadas treinta y cuatro fanegas y cuatro celemines y restan quedar de esta especie ciento sesenta y cinco fanegas y ocho celemines |
165:08 |
|
Trigo 10f. 12c. Trigo sobrante diez fanegas y doce celemines que valoradas a cuarenta y cinco reales cada una importan cuatrocientos cincuenta y tres reales y veinticuatro maravedís |
453:24 |
|
Cebada 165f. 8c. Ciento sesenta y cinco fanegas y ocho celemines de cebada resultantes, estas a la estimación de treinta y cinco reales cada una, importan cuatro mil ciento cuarenta y un reales y veinticuatro maravedís |
4141:24 |
|
Paja 40 carros. Cuarenta carros de paja a cuarenta reales cada uno importan mil seiscientos |
1600 |
|
Importan las tres partidas de trigo, cebada y paja consideradas a mis según resulta de cada una. Seis mil ciento noventa y cinco reales y catorce maravedís |
6195:14 |
|
Gastos |
|
|
Primeramente mil setecientos cuarenta reales en que se estimó el gasto de diez segadores en cincuenta y cinco días que trabajaron, por el pan, vino, verduras y demás aderentes |
1740 |
|
Siega. Mil trescientos que importó la siega de cien iguadas a trece cada una |
1300 |
|
Mozo. Dos cientos ocho de gasto del mozo por el verano y cincuenta y dos días a cuatro cada uno |
208 |
|
Soldada. Ciento setenta y seis reales de la soldada del mozo |
176 |
|
Trillar. Cutrocientas setenta y siete de cincuenta y tres parvas de trillar a nueve cada una |
477 |
|
Acarreo. Quinientos cuarenta y seis reales de treinta y nueve días de acarreo con dos pares a catorce reales día |
546 |
|
Limpiar. De limpiar dichos granos y gastos de los limpiadores |
134 |
|
Suma estas partidas cuatro mil quinientos ochenta y un reales a que se aumentan por otras deudas que no se pusieron en la cuenta precedente y gastos y quiebras que se experimentaron . Las siguientes: |
4581 |
|
Villamuriel. Primeramente doscientos setenta reales que se deben a Antonio Alfonso vecino de Villamuriel de cecina |
270 |
|
Remírez. Cuarenta que se deben a D. Manuel Remírez |
40 |
|
Linacero. Treinta y dos que importa la pañada de linaza y aceite |
32 |
|
Tributos. Ciento treinta y dos |
132 |
|
Herrador. Cincuenta reales que se deben al herrador de herraduras |
50 |
|
Quiebra. Trescientos reales de quiebra en la pollina |
300 |
|
Quiebra. Ciento treinta reales de la quiebra de la paja |
130 |
|
Quiebra. Trescientos diecisiete reales de la quiebra en el vino |
317 |
|
Alforjas, ollas y cántaros |
29 |
|
Escribano. Setenta reales de mí el escribano |
70 |
|
Importan estas partidas mil trecientos setenta reales |
1370 |
|
Estos unidos a los cuatro mil quinientos ochenta y un reales del importe de costas componen cinco mil novecientos cincuenta reales |
5950 |
|
Valdescoriel. Ciento setenta reales de las tierras del de Valdescoriel |
170 |
|
De tejas se debían diez reales a Francisco López |
10 |
|
Del papel sellado para esta cuenta y su aprobación |
4:12 |
|
Todas las partidas reducidas a una hacen la de seis mil ciento treinta y cuatro reales y doce maravedís |
6134:12 |
|
Importe de Mro. |
6195:14 |
|
Importe de gastos |
6134:12 |
|
Restan |
61:02 |
|
De estos seneta y un reales y dos maravedís que resultan sobrantes y comunicables entre los interesados en estas cuentas se bajan por el quinto para el menor |
12:06 |
|
Por el tercio para el mismo |
16:09 |
|
Por su quintaparte como un heredero |
6:17 |
|
Total |
34:32 |
|
Y a cada uno de los herederos restantes tiene que percibir seis reales y diecisiete maravedís |
6:17 |
|
En cuya atención se finalizaron estas cuentas con la advertencia de satisfacer cada interesado las partidas siguientes: |
|
|
Juan del Rey |
|
|
De siega |
1300 |
|
De soldada al mozo |
126 |
|
De gastos de limpiar la senara |
49 |
|
De la partida de linaza |
32 |
|
De tributos |
131 |
|
De acarreo |
168 |
|
Gastos de segadores del mozo y limpia |
508:08 |
|
De herraduras |
50 |
|
De escribano |
30 |
|
A Ana Alfonso |
270 |
|
De papel sellado |
4:12 |
|
Trilladera |
230 |
|
Manuel Merino |
|
|
Trillar |
117:17 |
|
Acarreo |
140 |
|
Gastos de segadores, mozo y limpia |
508:08 |
|
Soldada del mozo |
50 |
|
Alforjas |
21 |
|
A. D. Manuel Remírez |
40 |
|
Francisco Merino |
|
|
Trillar |
131 |
|
De gasto particular |
8 |
|
Del de Valdeescuriel |
170 |
|
Acarreo |
122 |
|
Gasto de siega, mozo y limpia |
508:08 |
|
Cayetana Merino |
|
|
Gastos de siega, mozo y limpia |
508:08 |
|
De acarreo |
126 |
Las dieciocho fanegas que se deben al Montepío de Blas Fernández las han de satisfacer los dichos Manuel, Francisco y Cayetana Merino de mancomún. Las treinta y seis fanegas que se deben al Posito las han de satisfacer los dichos Juan del Rey, Manuel y Francisco Merino. Las nueve fanegas que se deben al estado general las ha de pagar dicho Juan del Rey.
En esta atención y bajo lo recordado se dio fin a dichas cuentas que asintieron con la nota de que el menor por haber llevado el tercio y quinto antes y ahora, tiene que pagar a dicha Cayetana veinticuatro fanegas de trigo de los legados y lleva de ofrendas; y cada uno por lo que así toca cumplir a ello se obligó con su persona y bienes, y piden aprobar a su merced. Firmaron los que supieron con los entendidos en la cabeza detrás y por los que no un de que doy fe.
Juan del Rey Manuel Merino Francisco Merino Josef Salceda